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75<br />

pudieron participar en los asuntos políticos; en <strong>al</strong>gunos otros casos se resolvieron asuntos<br />

mediante los métodos de mediación y conciliación; y las decisiones de la Corte Permanente de<br />

Justicia Internacion<strong>al</strong> han contribuido en la defensa de minorías con planteamientos que,<br />

<strong>al</strong>gunos de ellos, tienen vigencia a la fecha. 75 Además, podemos observar hoy en día como en la<br />

arena internacion<strong>al</strong> resurgen <strong>al</strong>gunos de los principios nacidos en el sistema de la Sociedad de<br />

Naciones y que todavía se pueden encontrar ideas rescatables en lo que fue dicho sistema. 76<br />

2.3.1.2. Las Naciones Unidas<br />

Después de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong> quedaron sin efecto los acuerdos pactados<br />

respecto de las minorías (con la s<strong>al</strong>vedad del acuerdo sobre las Islas A<strong>al</strong>and). 77 Jeremy Colwill<br />

comenta que del sistema de la Sociedad de Naciones <strong>al</strong> de las Naciones Unidas tuvo lugar una<br />

profunda transformación filosófica en la que la atención que se prestaba a la “protección de las<br />

minorías” se cambió a la “prevención de la discriminación” 78 y es que “el énfasis en la<br />

protección de los derechos humanos se trasladó ahora de la protección del grupo a la protección<br />

de los derechos y libertades individu<strong>al</strong>es, en forma casi exclusiva.” 79 Añade Colwill que en esto<br />

tuvo que ver la posición de <strong>al</strong>gunos Estados dominantes en el proceso político de conformación<br />

de las Naciones Unidas. Estos Estados argumentaron que una acción positiva de protección a las<br />

minorías implicaba una interferencia en su soberanía. 80<br />

En el incipiente sistema de Naciones Unidas se empiezan a tratar por primera vez los<br />

temas indígenas desde uno o mas de los siguientes títulos: discriminación raci<strong>al</strong>;<br />

descolonización o libre determinación; derechos de minorías cultur<strong>al</strong>es o derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es. Otros temas como: trabajo, desarrollo económico, las actividades de empresas<br />

trasnacion<strong>al</strong>es, medio ambiente, s<strong>al</strong>ud o la situación de los tratados firmados con pueblos<br />

indígenas también han sido invocados. Para Sanders las áreas más lógicas para tratar temas<br />

75 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

pp. 25-26<br />

76 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong> Law,<br />

op. cit., p. 118<br />

77 Para Spiliopoulou es una cuestión todavía debatible si todo el sistema de protección de minorías de la<br />

Sociedad de Naciones quedó extinto o si, por el contrario, <strong>al</strong>gunos elementos persisten a la fecha. Ver,<br />

por ejemplo, SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in<br />

Internation<strong>al</strong> Law, op. cit., pp. 119-123<br />

78 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212<br />

79 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>. Derechos y discriminación, op. cit.,<br />

p. 28<br />

80 COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del<br />

univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. p. 212

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