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690<br />

por la ley, los pueblos indígenas podrán revocar y solicitar la sustitución de los integrantes del<br />

cuerpo directivo." 2<br />

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo introductorio y el primer párrafo de la fracción I del artículo<br />

115 constitucion<strong>al</strong>, para quedar como sigue:<br />

"Art. 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,<br />

representativo, popular, teniendo como base de su división territori<strong>al</strong> y de su organización política y<br />

administrativa, el Municipio Libre y las Regiones Autónomas conforme a las bases siguientes:<br />

"I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá<br />

ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del estado. En aquellas porciones del territorio en<br />

las que se encuentren asentadas poblaciones indígenas, se establecerán, a demanda de la población<br />

avecindada en ellas, Regiones Autónomas como instancia territori<strong>al</strong> de gobierno, en los términos que<br />

establezca la presente Constitución."<br />

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IX <strong>al</strong> artículo 115 de la Constitución Política, en los<br />

siguientes términos:<br />

"IX. Las Regiones Autónomas tendrán person<strong>al</strong>idad jurídica como ente territori<strong>al</strong> y forma de<br />

organización política y administrativa, así como patrimonio propio. Los habitantes de las Regiones<br />

Autónomas podrán ejercer la autonomía política, administrativa y cultur<strong>al</strong>, de conformidad con sus<br />

formas de organización y herencia cultur<strong>al</strong>, para fort<strong>al</strong>ecer a las comunidades y a la institución<br />

municip<strong>al</strong>.<br />

"Las Regiones Autónomas podrán integrarse con la unión de municipios, comunidades o<br />

pueblos. Según la composición interna de su población, las regiones autónomas podrán ser pluriétnicas o<br />

monoétnicas.<br />

"Cada Región Autónoma tendrá un gobierno interno, cuya máxima autoridad será el Gobierno<br />

Region<strong>al</strong>, elegido democráticamente de acuerdo con los usos y costumbres de dichas regiones, en los<br />

términos que establezca la Ley de Autonomía. En el Gobierno Region<strong>al</strong> deberán estar representados<br />

todos los pueblos indios integrantes de la región y, en su caso, la población no india.<br />

"Los ayuntamientos comprendidos en las Regiones Autónomas serán integrados, en su caso, de<br />

acuerdo con el principio pluriétnico a que hace referencia el párrafo anterior, y sus presidentes podrán<br />

formar parte del Gobierno Region<strong>al</strong> respectivo, cuando así lo decida éste.<br />

"La administración y representación del gobierno de la Región Autónoma recaerá en un<br />

Ejecutivo de Gobierno, nombrado e integrado por el Gobierno Region<strong>al</strong> de entre sus miembros. La Ley<br />

de Autonomía garantizará la organización autónoma, así como la coordinación de los municipios y las<br />

comunidades que sean parte de la respectiva Región Autónoma.<br />

"La propuesta para constituir Regiones Autónomas deberá fundarse en la expresión de la<br />

voluntad mayoritaria de la población en la circunscripción territori<strong>al</strong> respectiva, a través de un<br />

plebiscito organizado según los usos y costumbres. El Congreso de la Unión conocerá el acuerdo de la<br />

población de constituirse en Región Autónoma y expedirá la resolución y los procedimientos para<br />

establecer estas regiones. Asimismo, determinará las competencias en materia política, administrativa,<br />

económica, soci<strong>al</strong>, cultur<strong>al</strong>, educativa, judici<strong>al</strong>, y de manejo de recursos y medio ambiente que se<br />

transferirán a los gobiernos region<strong>al</strong>es autónomos, y en todo caso las Regiones Autónomas serán<br />

competentes para:<br />

"a) Reglamentar el uso, preservación, aprovechamiento, control y defensa de sus territorios,<br />

recursos natur<strong>al</strong>es y medio ambiente.<br />

2 En los artículos transitorios del Decreto de Reforma se dejarían sin efecto las leyes que crearon el<br />

Instituto Nacion<strong>al</strong> Indigenista y la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Desarrollo Integr<strong>al</strong> y Justicia Soci<strong>al</strong> para los<br />

Pueblos Indígenas.

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