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179<br />

sentido más amplio, a tener el derecho de decidir su futuro. Están peleando por su<br />

autonomía.” 269<br />

El siguiente ámbito autonómico del que habla Stavenhagen tiene estrecha relación con<br />

el anterior; estamos hablando de la autonomía para el control de los recursos natur<strong>al</strong>es, de<br />

manera que los pueblos indígenas puedan disponer de las fuentes de riqueza que les permitan<br />

satisfacer sus necesidades básicas tanto individu<strong>al</strong>es o colectivas y puedan oponerse a la común<br />

explotación y saqueo sus recursos natur<strong>al</strong>es. 270<br />

Por último, Stavenhagen ve a la autonomía política como la que posibilita todas las<br />

demás autonomías. Opina que se puede dar de distintas formas según el propio contexto y las<br />

características del grupo que la ejerce. Los pueblos indígenas gener<strong>al</strong>mente ya ejercen un cierto<br />

tipo de gobierno autónomo así como sus propios sistemas jurídicos; ambos tendrían que ser<br />

reconocidos form<strong>al</strong>mente en un arreglo autonómico. 271<br />

Stavenhagen también nos propone el análisis de la autonomía desde cuatro diversos<br />

enfoques: primero, la identidad de los sujetos; segundo, el ámbito y límites; tercero, el tema de<br />

las competencias; por último, el marco jurídico que encuadra las relaciones Estado-entidades<br />

autonómicas. 272 Los ámbitos autonómicos que antes retomamos de Stavenhagen son más bien<br />

ejemplificativos y no debieran indicar un modelo a priori porque las necesidades y<br />

posibilidades de cada caso varían en ese sentido. Los presentes elementos de análisis son de<br />

suma importancia para poder plantear seriamente las posibilidades y retos de elaborar un<br />

régimen autonómico.<br />

Respecto del sujeto que ejerce la autonomía, es obvio que debe ser una colectividad.<br />

Entre los problemas a resolver sobre esto estarían: poder determinar quién es el sujeto colectivo;<br />

saber con base en qué se le determina; quién lo determina; y cu<strong>al</strong>es serán los criterios de<br />

pertenencia. 273<br />

Actu<strong>al</strong>mente en México, por ejemplo, se debate acerca de los posibles niveles de<br />

autonomía que se podrían ejercitar. Particularmente se debate sobre cuatro posibles niveles: la<br />

269 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco y ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, “Derechos territori<strong>al</strong>es y<br />

lucha por la autonomía: el caso de San Pedro Yosotato,” op. cit., pp. 85 y 86<br />

270 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

271 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 204<br />

272 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

273 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205

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