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242<br />

de que había que construir “puentes” para unir todas las razas, lenguas y culturas del país en un<br />

interés común, y de que había que integrar a los indígenas “<strong>al</strong> desarrollo nacion<strong>al</strong>”. 277 En<br />

segundo lugar, se veía aún a la población indígena plur<strong>al</strong> como obstáculo para la unidad, el<br />

progreso y el desarrollo de la nación. Estos dos aspectos desde los que se veía <strong>al</strong> indio<br />

confluían para marcar los objetivos del indigenismo nacion<strong>al</strong> ofici<strong>al</strong>. 278<br />

El indigenismo nacion<strong>al</strong> estuvo ligado <strong>al</strong> indigenismo de toda la América Latina que<br />

formó el Instituto Indigenista Interamericano con las mismas premisas de la necesidad de<br />

asimilar o integrar a los indígenas a las culturas nacion<strong>al</strong>es. 279<br />

La visión gubernament<strong>al</strong> hacia los pueblos indígenas sí consideraba –aunque<br />

vagamente— que éstos se encontraban en una situación de injusticia o de “justicia incumplida”<br />

pero aún no se encontraba en su discurso a los derechos humanos y mucho menos a los derechos<br />

humanos de los pueblos indígenas; tampoco la necesidad del reconocimiento de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong>. El indigenismo, aunque se enfocaba a mejorar las condiciones de los indígenas se<br />

percibía como un deber del Estado, no frente a los indígenas, sino debido a los intereses del<br />

mismo Estado-nación. Así, la ideología que prev<strong>al</strong>eció fue con una visión patern<strong>al</strong>ista y<br />

muchas veces autoritaria. De t<strong>al</strong> modo, los “servicios públicos proporcionados a las<br />

comunidades indígenas [...] no eran considerados como un derecho de estas, sino como una<br />

concesión del propio Estado, que de esta manera se hacía acreedor de la gratitud, y de la<br />

sumisión, de los pueblos indios. La relación Estado-indígenas no había cambiado<br />

sustanci<strong>al</strong>mente desde la época coloni<strong>al</strong>. 280<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, según expresa Sayer, no se puede decir que se hubieran aplicado<br />

con plena efectividad los proyectos gubernament<strong>al</strong>es tan elaborados. Por el contrario, del<br />

análisis de sus políticas indigenistas y agraristas podemos deducir que el destino de esos<br />

proyectos era incierto. 281<br />

En el período cardenista no se dieron cambios legislativos importantes respecto de los<br />

indígenas; sin embargo, sí se instauró una nueva época respecto de las políticas públicas<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106 y REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., s/n de p.<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., pp. 105-106<br />

279 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

280 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 106<br />

281 SAYER, Derek, “Formas cotidianas de formación del estado: <strong>al</strong>gunos comentarios disidentes acerca<br />

de la ‘hegemonía’”, op. cit., p. 230

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