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459<br />

La primera reforma constitucion<strong>al</strong> que proponen –en el artículo primero del proyecto—<br />

es <strong>al</strong> ahora modificado artículo 4º constitucion<strong>al</strong> 151 que, como hemos comentado, antes de las<br />

reformas de 2001 tenía un párrafo en el que se declaraba que México es una nación pluricultur<strong>al</strong><br />

sustentada en sus pueblos indígenas. En su propuesta, ANIPA propone un primer párrafo con<br />

una redacción similar a la que tenía el primer párrafo del artículo 4º pero añade elementos<br />

importantes, como la libre determinación y la autonomía; además propone que se elabore una<br />

Ley de Autonomía. La propuesta tiene así, la siguiente redacción:<br />

“La nación mexicana tiene una composición pluriétnica sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. Se reconoce la autonomía de los pueblos<br />

indígenas, como ejercicio de su derecho a la libre determinación, en los términos de la<br />

presente Constitución y la Ley de Autonomía correspondiente, con el objeto de<br />

fort<strong>al</strong>ecer la unidad e integridad nacion<strong>al</strong>es. Los pueblos indígenas podrán, en<br />

consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse<br />

política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente.” 152<br />

Como vemos, cambian la p<strong>al</strong>abra pluricultur<strong>al</strong> por la de pluriétnica dándole re<strong>al</strong>ce <strong>al</strong><br />

elemento étnico como sustento de la diversidad en el país; dos vocablos que en este ámbito se<br />

usan de forma muy similar, pero preferimos el término pluricultur<strong>al</strong> pues, según nos hemos<br />

apoyado en este trabajo, lo cultur<strong>al</strong> es un rasgo relevante para el reconocimiento de derechos.<br />

Después de la declaración de multietnicidad, se señ<strong>al</strong>a claramente en esta propuesta el<br />

reconocimiento de la autonomía como ejercicio del derecho a la libre determinación. Éste,<br />

como de aquí se desprende y cómo hemos visto a lo largo de este apartado, es el reclamo centr<strong>al</strong><br />

de ANIPA. La autonomía en esta propuesta se entiende en el sentido de la facultad para elegir<br />

su forma de gobierno interna, así como sus propias formas de organizarse en lo político, lo<br />

soci<strong>al</strong>, lo económico y lo cultur<strong>al</strong>. Como derecho fundament<strong>al</strong>, quizás con este texto sería<br />

suficiente para que pudieran ejercerlo, ahora bien, para su reglamentación proponen en el<br />

mismo texto una Ley de Autonomía, que sería una ley feder<strong>al</strong>, es decir, de rango inferior a la<br />

Constitución pero que abarcaría a todas las entidades federativas de la república mexicana<br />

regulando las formas del ejercicio de la autonomía y su relación con los tres ámbitos de<br />

gobierno: el gobierno feder<strong>al</strong>, estat<strong>al</strong> y municip<strong>al</strong>.<br />

151 Como recordaremos, este artículo fue el que se reformó en 2001 y el tema indígena se pasó <strong>al</strong> artículo<br />

2º constitucion<strong>al</strong>.<br />

152 ANIPA, Proyecto de Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º, 14, 18, 41, 53,<br />

73, 115 y 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación de las<br />

regiones autónomas, Artículo Primero

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