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pesar de los abusos, las comunidades indígenas eran “un refugio y sostén reproductor, aunque<br />

limitado, de la identidad étnica.” El segundo momento se da en el siglo XIX con la aparición de<br />

las nuevas repúblicas. Ahí, “las sociedades indígenas, aprovechando la poca estabilidad de los<br />

nuevos poderes centr<strong>al</strong>es, tratan de recuperar espacios perdidos, establecer gobiernos region<strong>al</strong>es<br />

propios, formar <strong>al</strong>ianzas políticas con otros grupos soci<strong>al</strong>es, y [...] se rebelan”. El tercer<br />

momento se vislumbra, ya en la época en que apareció este libro (1988), como el actu<strong>al</strong>, que<br />

inicia en la década de los ochenta y que “está ligado a un resquebrajamiento de la ideología<br />

hegemónica de las burguesías loc<strong>al</strong>es en el poder, a una rearticulación de la dependencia<br />

económica region<strong>al</strong> con las economías metropolitanas y a un debilitamiento progresivo del<br />

poder de decisión autónomo de los estados.” 6<br />

También Eugenio Bermejillo comenta que en los últimos años es que “los pueblos<br />

indios aparecen en la escena nacion<strong>al</strong> con person<strong>al</strong>idad propia” y que “la actividad programática<br />

de los pueblos indígenas, la traducción de sus principios soci<strong>al</strong>es y aspiraciones a demandas<br />

formuladas en términos útiles para un movimiento nacion<strong>al</strong>, es reciente.” Pero desde entonces<br />

han tenido un crecimiento acelerado, 7 tanto en tamaño, como en sistematización. Para Adelfo<br />

Regino, abogado indígena mixe, muchos de los planteamientos mantenidos desde los últimos<br />

años del siglo pasado provienen mayoritariamente de la reflexión “sistemática hecha por<br />

<strong>al</strong>gunos pueblos indígenas en su empeño por iniciar procesos de organización propios.” Este<br />

proceso de reflexión y sistematización tuvo también el impulso del contexto internacion<strong>al</strong>,<br />

sobretodo a partir del Estudio sobre la Discriminación en contra de Poblaciones Indígenas<br />

elaborado por el relator José R. Martínez Cobo para la entonces Subcomisión de prevención de<br />

discriminaciones y protección de las minorías en la ONU. 8<br />

Stavenhagen comenta que “la presencia de delegados indígenas en las sesiones de la<br />

ONU ha sido un proceso de aprendizaje para numerosos líderes e intelectu<strong>al</strong>es indígenas de todo<br />

el mundo, [...] acelerando la constitución de los pueblos indígenas como actores políticos<br />

emergentes tanto a nivel internacion<strong>al</strong> como <strong>al</strong> interior de sus países.” 9<br />

En los últimos años se ha comenzado a hablar del movimiento indígena mexicano; sin<br />

embargo es importante tener en consideración que muchas veces el término movimiento se<br />

6 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina,<br />

México, Colegio de México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988, pp. 146-147<br />

7 BERMEJILLO, Eugenio, “Los pueblos indígenas y sus demandas”, Alegatos Núm. 36, México,<br />

mayo/agosto de 1997, p. 203<br />

8 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 4<br />

9 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, en KROTZ, Esteban,<br />

Antropología Jurídica: Perspectivas sociocultur<strong>al</strong>es en el Estudio del Derecho, Barcelona, Antropos-<br />

UAM, 2002, p. 191

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