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CAPÍTULO 3. EL DEBATE EN TORNO A LOS DERECHOS<br />

Como bien dice Kymlicka “[l]a articulación y difusión de la doctrina de derechos<br />

humanos es sin duda uno de los mayores logros del liber<strong>al</strong>ismo de posguerra”. Sin embargo aún<br />

así es criticada por un número no despreciable de académicos y activistas en muchas partes del<br />

mundo “por considerar que ésta niega la re<strong>al</strong>idad de una diversidad etnocultur<strong>al</strong>, y por ser<br />

incapaz de resolver los conflictos que surgen de esta diversidad, ya sea dentro de una sociedad o<br />

entre las sociedades.” 1<br />

Consideramos que las princip<strong>al</strong>es insuficiencias de la teoría liber<strong>al</strong> para garantizar los<br />

derechos humanos de todas las personas en sociedades multicultur<strong>al</strong>es parten de 1) la idea<br />

errónea de una supuesta neutr<strong>al</strong>idad del marco jurídico y del sujeto de derechos; 2) también<br />

tiene que ver con la noción de derechos individu<strong>al</strong>es descontextu<strong>al</strong>izados y, 3) por último, la<br />

imposibilidad de gestión en diversos ámbitos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Estas insuficiencias<br />

pretendemos irlas demostrando a lo largo del presente capítulo, así como ir introduciendo a) la<br />

necesidad, cada vez más aceptada del reconocimiento del derecho a la diferencia como<br />

concreción del derecho a la igu<strong>al</strong>dad, b) la relevancia de los derechos colectivos, c) así como del<br />

derecho a la libre determinación de los pueblos para <strong>al</strong>gunas minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Ya lo señ<strong>al</strong>a Torbisco cuando dice que “la instauración de sistemas democráticos y de<br />

Constituciones liber<strong>al</strong>es no ha sido capaz de evitar la emergencia de conflictos de carácter<br />

etnonacion<strong>al</strong>ista” y aquí agregaríamos también de carácter etnocultur<strong>al</strong>. Lo que se ha puesto en<br />

discusión a partir de las demandas de las minorías no es la legitimidad de los derechos civiles y<br />

políticos, sino “las fronteras territori<strong>al</strong>es establecidas y la legitimidad de los propios procesos de<br />

construcción e integración democrática.” 2 Es así que “la progresiva expansión de una cultura<br />

política liber<strong>al</strong> no parece resultar suficiente para lograr la integración soci<strong>al</strong> en muchos<br />

contextos de diversidad cultur<strong>al</strong>.” 3<br />

Sobre la primera de las insuficiencias podemos decir, retomando de Kymlicka que “[l]a<br />

justicia que se ha <strong>al</strong>canzado mediante [...] derechos comunes de ciudadanía, es suficiente para<br />

muchas de las formas legítimas en la diversidad de grupo que existen en la sociedad” pero añade<br />

1 KYMLICKA, Will, “Derechos Humanos y Justicia Etnocultur<strong>al</strong>”, trad. de Eva Pecino Rosado, Debats,<br />

V<strong>al</strong>encia, núm. 68, invierno de 2000, p. 47<br />

2 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, en CARBONELL, Miguel, et. <strong>al</strong>. (comps.), Derechos<br />

soci<strong>al</strong>es y derechos de las minorías, México, Porrúa-UNAM, 2001, p. 391<br />

3 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minorías cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 392

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