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121<br />

sociedad ¿cuál es o debe ser la relación del Derecho con esas diferencias Ferrajoli nos habla de<br />

cuatro posibles modelos de la relación entre Derecho y diferencias. El primero de ellos se trata<br />

de la indiferencia jurídica de las diferencias en el que “las diferencias no se v<strong>al</strong>orizan ni se<br />

desv<strong>al</strong>orizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las<br />

ignora.” Para este filósofo este modelo sería más bien de tipo anarquista en el que en re<strong>al</strong>idad<br />

habría ausencia tanto de Derecho, como de derechos. 33<br />

El segundo modelo viene a ser el de la diferenciación jurídica de las diferencias; aquí<br />

se v<strong>al</strong>orizan <strong>al</strong>gunas identidades, se desv<strong>al</strong>orizan otras y se jerarquiza dando como resultado<br />

estatus privilegiados y estatus discriminatorios. Según Ferrajoli, este modelo es propio del<br />

“mundo jurídico premoderno” pero prev<strong>al</strong>ece “en los orígenes de la modernidad cuando la<br />

igu<strong>al</strong>dad y los consecuentes derechos aparecen pensados y proclamados, en las<br />

primeras constituciones liber<strong>al</strong>es, únicamente con referencia <strong>al</strong> sujeto macho, blanco y<br />

propietario.” 34<br />

El tercer modelo se trata de la homologación jurídica de las diferencias en el que<br />

también se v<strong>al</strong>orizan y desv<strong>al</strong>orizan las diferencias, pero en comparación con el modelo<br />

anterior, en este la v<strong>al</strong>oración o desv<strong>al</strong>orización de las diferencias se hace partiendo de “una<br />

abstracta afirmación de igu<strong>al</strong>dad” y en lugar de formar estatus de privilegios o de<br />

discriminación, lo que hace es desplazar reprimir o violar las diferencias en un “cuadro de<br />

homologación, neutr<strong>al</strong>ización e integración gener<strong>al</strong>”. Este modelo es propio de los “soci<strong>al</strong>ismos<br />

re<strong>al</strong>es y burocráticos”, así como de “los ordenamientos liber<strong>al</strong>es, que sin poner en cuestión la<br />

parci<strong>al</strong>idad del sujeto univers<strong>al</strong>izado del modelo precedente, lo asumieron como término<br />

y de la relación de igu<strong>al</strong>dad, idóneo para incluir a los demás sólo<br />

en cuanto homologados con él.” 35<br />

El cuarto modelo, el de la igu<strong>al</strong> v<strong>al</strong>oración jurídica de las diferencias se basa en “el<br />

principio normativo de igu<strong>al</strong>dad en los derechos fundament<strong>al</strong>es –políticos, civiles, de libertad y<br />

soci<strong>al</strong>es—y <strong>al</strong> mismo tiempo en un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad.”<br />

Este modelo no es simplemente tolerante de las diferencias, sino que “garantiza a todos su libre<br />

afirmación y desarrollo, no abandonándolas <strong>al</strong> libre juego de la ley del más fuerte sino<br />

haciéndolas objeto de esas leyes de los más débiles que son los derechos fundament<strong>al</strong>es” Por<br />

33 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

1999, pp.74<br />

34 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.74<br />

35 FERRAJOLI, Luigi, “Igu<strong>al</strong>dad y Diferencia”, Derechos y garantías. La ley del más débil, op. cit.,<br />

pp.75

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