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415<br />

Por t<strong>al</strong>es razones, y de conformidad con el primer párrafo del artículo 4º de la<br />

Constitución 301 [...], los Pueblos Indígenas Tlapaneco y Mixteco que habitamos por<br />

tiempo inmemori<strong>al</strong> esta región, junto con nuestras autoridades comunitarias y<br />

municip<strong>al</strong>es de M<strong>al</strong>in<strong>al</strong>tepec y San Luis Acatlán, del estado de Guerrero, cansados de<br />

los atentados a nuestra economía y dignidad, acordamos impulsar un sistema de<br />

seguridad pública que verdaderamente velara por nuestros intereses. Es así como en<br />

1995 se da inicio a la formación del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria.” 302<br />

Martínez Sifuentes comenta que en los inicios del funcionamiento de este sistema de<br />

seguridad remitían a los delincuentes detenidos por ellos “a las agencias del Ministerio Público<br />

del fuero común, en donde ‘eran puestos en libertad de inmediato y <strong>al</strong>gunos volvían a<br />

delinquir’, y cuando <strong>al</strong>guien acudía a hacer una denuncia le solicitaban dinero para iniciar los<br />

trámites, lo mismo para acudir a aprehender a <strong>al</strong>guien. El sistema de seguridad decide retomar<br />

entonces una idea de impartición de justicia propia de sus pueblos indígenas y por la cu<strong>al</strong> ‘el<br />

castigo más que de otro tipo es mor<strong>al</strong>’”. 303<br />

Este sistema comunitario de seguridad se instituyó en asociación civil 304 para tener una<br />

entidad leg<strong>al</strong> reconocida y poder, sobre todo recibir financiamiento. Esta institución también ha<br />

manifestado su voluntad de coordinarse y cooperar con las autoridades gubernament<strong>al</strong>es<br />

constitucion<strong>al</strong>es y trabajar dentro de un marco leg<strong>al</strong>; también ha manifestado su voluntad en que<br />

se supervise el cumplimiento de los derechos humanos por parte de la Policía Comunitaria. 305<br />

Según comenta Sifuentes, la actitud del gobierno de Guerrero ante la Policía<br />

Comunitaria ha sido ambigua: en <strong>al</strong>gunas ocasiones ha sido indiferente, en otras la ha apoyado,<br />

en otra más la ha enfrentado. Recientemente se ha acentuado la postura del enfrentamiento a<br />

esta Policía y se ha desatendido a toda la región en términos gener<strong>al</strong>es. Pero sobre todo, con el<br />

pretexto de que la Policía es ileg<strong>al</strong>, ha comenzado un acoso discrecion<strong>al</strong> hacia los miembros de<br />

301 Se refieren <strong>al</strong> artículo 4º que antes de ser reformado contenía la mención de la multicultur<strong>al</strong>idad de la<br />

nación y la existencia de los pueblos indígenas. Ver capítulo 4.7. de este trabajo<br />

302 Propuesta de reglamento interno del Sistema de Seguridad Pública Comunitaria Indígena, San Luis<br />

Acatlán, Guerrero, agosto de 1998, mecanoescrito citado en MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La<br />

policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el estado de Guerrero,<br />

México, INI, 2001, Colección Derecho Indígena, pp. 45-46<br />

303 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., p. 47<br />

304 Se trata de la Coordinadora Region<strong>al</strong> de Autoridades Indígenas de la Montaña y Costa Chica de<br />

Guerrero, A. C. (CRAI)<br />

305 MARTÍNEZ SIFUENTES, Esteban, La policía comunitaria. Un sistema de seguridad pública<br />

comunitaria indígena en el estado de Guerrero, op. cit., pp. 48-51

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