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igu<strong>al</strong> manera, como habíamos dicho, estos Acuerdos señ<strong>al</strong>an que en el marco constitucion<strong>al</strong> de<br />

autonomía “se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada<br />

uno de los ámbitos y niveles en que la hagan v<strong>al</strong>er, pudiendo abarcar uno o más pueblos<br />

indígenas.” 105<br />

Se acuerda que la legislación nacion<strong>al</strong> reconocerá a los pueblos indígenas como los<br />

sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.” Pero también se acuerda<br />

reconocer a la comunidad como sujeto de derechos, como entidades de derecho público y el<br />

derecho de “asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así<br />

como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como<br />

pueblos indígenas.” 106 Si entendemos bien, de aquí se infiere que podrían haber dos tipos de<br />

sujeto: el pueblo y la comunidad.<br />

Refieren los Acuerdos que para el ejercicio de la autonomía se requerirá el<br />

reconocimiento de: un territorio (utilizando la definición de territorio del Convenio 169 de la<br />

OIT, es decir el hábitat que como pueblo ocupan o utilizan); un ámbito de aplicación, (es decir,<br />

jurisdicción en el ámbito espaci<strong>al</strong>, materi<strong>al</strong> y person<strong>al</strong>); competencias (políticas,<br />

administrativas, económicas, soci<strong>al</strong>es, cultur<strong>al</strong>es, educativas, judici<strong>al</strong>es, de manejo de recursos y<br />

protección de la natur<strong>al</strong>eza); autodesarrollo (en el sentido de ser los propios gestores de su<br />

desarrollo); y participación en los órganos de representación tanto a nivel nacion<strong>al</strong> como estat<strong>al</strong>.<br />

En la Declaración Nunca mas un México sin nosotros el CNI exige “el reconocimiento<br />

constitucion<strong>al</strong> de nuestros territorios y tierras ancestr<strong>al</strong>es que representan la tot<strong>al</strong>idad de nuestro<br />

hábitat en donde reproducimos nuestra existencia materi<strong>al</strong> y espiritu<strong>al</strong> como pueblos.” 107 Y<br />

también proponen intensificar la lucha para lograr: “...las reformas <strong>al</strong> artículo 27 que garanticen<br />

el respeto a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, y el reconocimiento del plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico, entre otras.” 108<br />

Entre las propuestas fin<strong>al</strong>es de la Declaración, se encuentra la de intensificar la lucha<br />

por sus demandas como lo es “el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía.” 109<br />

105 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.2<br />

106 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.3<br />

107 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

108 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit<br />

109 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit

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