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mexicanos.” 169 Así es como “[e]n aras de la modernidad, progreso y civilización, a los<br />

indígenas y mestizos se les negó el derecho de ser partícipes de la historia y forjadores de su<br />

futuro.” Sin embargo, expresa Stavenhagen que la negación del presente indígena era irre<strong>al</strong><br />

pues lo indígena permaneció en la vida cotidiana de estos hombres y mujeres. 170 Para Clavero<br />

“las comunidades y las costumbres indígenas, unos órdenes políticos y unos ordenamientos<br />

jurídicos, siguen teniendo una existencia de hecho <strong>al</strong> margen y en los márgenes del sistema<br />

constitucion<strong>al</strong>, condicionándose e interfiriéndose mutuamente”. 171<br />

En esta época también puede hablarse de una manipulación ideológica de la prensa<br />

sobre los movimientos agrarios e indígenas que los convirtió en una “amenaza virtu<strong>al</strong> contra ‘la<br />

propiedad y la civilización’”. La propiedad y la civilización se identificaban como cu<strong>al</strong>idades<br />

de la “gente de razón” o “gente decente”. Así, los ataques racistas contra los indígenas y<br />

campesinos aumentaron. 172<br />

Por su parte, la constitución liber<strong>al</strong> de 1857 por un lado declaraba ciudadanos igu<strong>al</strong>es a<br />

todos los habitantes de la república, y por otro privaba a los grupos étnicos del derecho<br />

consuetudinario que amparaba sus formas de vida comunitaria y los despojaba de person<strong>al</strong>idad<br />

jurídica para defender sus tierras sin proveer ninguna legislación soci<strong>al</strong> en su favor. 173<br />

A pesar de que en el siglo XIX hubo <strong>al</strong>guna ley que protegió comunidades indígenas, la<br />

avas<strong>al</strong>ladora tendencia fue en el sentido de ignorar las identidades indígenas. 174 En su período<br />

de gobierno el presidente Comonfort formó un gabinete integrado por seis personas, entre<br />

quienes se encontraban Benito Juárez, Melchor Ocampo, Miguel Lerdo de Tejada y el propio<br />

Comonfort. Este gabinete tuvo una actividad legislativa importante. Entre las leyes que<br />

desarrolló se encuentra la llamada Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, que dispuso “la<br />

desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a las corporaciones civiles o<br />

eclesiásticas, disponiendo se adjudicasen <strong>al</strong> arrendatario o <strong>al</strong> mejor postor.” 175<br />

169 DURAND ALCÁNTARA, Carlos H., Derecho nacion<strong>al</strong>, derechos indios y derecho consuetudinario<br />

indígena. Los triquis de Oaxaca, un estudio de caso, op. cit., p. 36<br />

170 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 39<br />

171 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 42<br />

172 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 327<br />

173 FLORESCANO, Enrique, Etnia, Estado y Nación. Ensayo sobre las identidades colectivas en México,<br />

op. cit., p. 431<br />

174 STAVENHAGEN, Rodolfo, (coord.), Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, op.<br />

cit., p. 302<br />

175 SOBERANES, José Luis, Historia del derecho mexicano, op. cit., p. 151

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