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131<br />

un dilema: “mantener derechos autónomos distintos a costa de diferenciar el concepto de<br />

, o bien, conservar el concepto tradicion<strong>al</strong> de a riesgo de<br />

socavar las pretensiones de autonomía de los pueblos”. 64<br />

Una propuesta de solución es la de Kymlicka, quien opina que a pesar de que el<br />

derecho, liber<strong>al</strong>, de la libertad de conciencia protege actividades “intrínsecamente soci<strong>al</strong>es” [...]<br />

“<strong>al</strong>gunas formas de diferencia cultur<strong>al</strong> únicamente pueden acomodarse mediante medidas<br />

leg<strong>al</strong>es o constitucion<strong>al</strong>es 65 especi<strong>al</strong>es por encima —y más <strong>al</strong>lá de— los derechos comunes de<br />

ciudadanía,” pues las diferencias derivadas de la pertenencia a un grupo sólo pueden ajustarse si<br />

sus miembros poseen <strong>al</strong>gunos derechos específicos como grupo;” y para ello toma de <strong>Ir</strong>is<br />

Young el concepto de . 66 Refiere que en <strong>al</strong>gunos países como<br />

Canadá (en donde se reconocen derechos comunitarios) y Estados Unidos (que contempla un<br />

estatus especi<strong>al</strong> para los indios y los puertorriqueños), así como otros países de Europa, Asia y<br />

África ya reconocen ciertos derechos comunitarios específicos en función de la pertenencia<br />

grup<strong>al</strong>.<br />

Entre los teóricos liber<strong>al</strong>es se suele criticar esta idea de ciudadanía diferenciada; las<br />

objeciones más comunes las resume Luis Villoro de esta manera:<br />

1. Se considera que la diferenciación de la ciudadanía podría plantearse como un<br />

retroceso a distinciones políticas y soci<strong>al</strong>es que podría dar lugar a privilegios y ventajas de unos<br />

grupos frente a otros.<br />

2. El trato diferenciado a los ciudadanos podría favorecer la discriminación.<br />

3. El que se diferenciara a los ciudadanos según el grupo llevaría a una división de<br />

ciudadanos y, por ello, propiciaría la disgregación del Estado.<br />

4. Se considera sumamente difícil encontrar los criterios adecuados para poder<br />

establecer en una ley ciudadanías diferenciadas.<br />

Se argumenta también desde un enfoque liber<strong>al</strong> convencion<strong>al</strong>, que la igu<strong>al</strong>dad de<br />

derechos que se desprende de la ciudadanía común es suficiente para fomentar la autonomía<br />

cultur<strong>al</strong>. Si se concede a todos las mismas libertades, cada uno es libre de mantener y<br />

64 VILLORO, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., pp. 99-100<br />

65 También lo dice Javier de Lucas: “... el Derecho ... forma parte del problema mismo y por ello también<br />

de las posibles respuestas.... [más adelante sigue:] la plur<strong>al</strong>idad de identidades cultur<strong>al</strong>es presentes cada<br />

día con más fuerza en nuestras sociedades parece exigir un reconocimiento de esas diferencias que, en lo<br />

que toca a su dimensión normativa, a sus pretensiones de orientar, justificar, juzgar los comportamientos<br />

y, por tanto, establecer derechos y deberes, difícilmente puede dejar de ser un reconocimiento jurídico”.<br />

DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del Derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>” en An<strong>al</strong>es de la Cátedra Francisco Suárez, Granada, núm. 31, 1994, p. 16<br />

66 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-47.

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