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109<br />

Se puede percibir una tendencia en las Naciones Unidas hacia la aceptación de un<br />

espectro más amplio de protección de derechos de minorías y pueblos indígenas que ya no<br />

necesariamente es de derechos individu<strong>al</strong>es. Así, podemos observar nuevas estrategias y<br />

directrices en el desarrollo de los órganos de NU para la protección de estos derechos.<br />

Rodolfo Stavenhagen opina que “el nuevo Derecho internacion<strong>al</strong> de los derechos<br />

indígenas que se está construyendo en el marco de las organizaciones multilater<strong>al</strong>es, refleja<br />

también la búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacion<strong>al</strong>, que<br />

caracteriza la etapa actu<strong>al</strong> en varios países latinoamericanos.” 227<br />

De la labor tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana, podemos destacar que a<br />

pesar de la visión tan poco plur<strong>al</strong>ista de los instrumentos en el Sistema Interamericano de<br />

Derechos Humanos, ambas instituciones han ido teniendo una tendencia hacia una visión más<br />

plur<strong>al</strong>ista, de reconocimiento a la multicultur<strong>al</strong>idad que ha ido avanzando <strong>al</strong> Derecho<br />

Internacion<strong>al</strong> en ese sentido. Como sucede en el ámbito de Naciones Unidas, aquí también se<br />

percibe que la tendencia antes descrita es impulsada por las instituciones compuestas por<br />

expertos independientes. Por el contrario, los espacios que dependen de las decisiones de los<br />

Estados son los más rezagados y hacen más lento el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> de los<br />

Derechos Humanos relacionado con minorías y pueblos indígenas. Es importante reconocer que<br />

la Comisión y la Corte han introducido el reconocimiento de derechos colectivos así como del<br />

Derecho consuetudinario indígena.<br />

Podemos reconocer que hay avances en el desarrollo del Derecho Internacion<strong>al</strong> frente a<br />

los pueblos indígenas y es verdad que hay apertura para la participación indígena en los<br />

espacios de los órganos internacion<strong>al</strong>es pero lo cierto es que estos espacios aún son margin<strong>al</strong>es,<br />

no constituyen instancias importantes de decisión y tienen poca capacidad coercitiva; además,<br />

mientras que otros sectores de la población, como las mujeres y los niños, ya cuentan con una<br />

convención y su mecanismo de protección respectivo, en materia de derechos indígenas apenas<br />

se debate por la emisión de una declaración.<br />

227 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 171

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