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La visión hegemónica de marras presenta a un Estado que necesariamente coincide con<br />

una población homogénea y con una sola nación. Se trata de una visión clásica del concepto de<br />

soberanía que recae esenci<strong>al</strong>mente en el pueblo, sumada a una concepción de ese pueblo como<br />

un ente único, unitario, y coincidente con una sola nación y un solo Estado. Se tiene la<br />

concepción de un Estado igu<strong>al</strong>itario neutro, que no contempla la posibilidad de la existencia de<br />

personas o grupos con diferencias relevantes con voluntad de permanencia. En este marco, el<br />

fenómeno de la multicultur<strong>al</strong>idad se encuentra tot<strong>al</strong>mente ausente. Se considera la aplicación de<br />

políticas publicas asimilacionistas como un objetivo a seguir. Nunca se menciona a los pueblos<br />

indígenas: estos no existen como objeto de reflexión en la doctrina. Se reconoce la existencia<br />

de colectivos de muy diversa índole y natur<strong>al</strong>eza dentro del Estado –como municipios, familias,<br />

asociaciones cultur<strong>al</strong>es, organizaciones profesion<strong>al</strong>es, sociedades civiles y mercantiles,<br />

agrupaciones cívicas y políticas, congregaciones eclesiásticas y religiosas— pero no de los<br />

pueblos indígenas ni de las minorías nacion<strong>al</strong>es. Sí se menciona la existencia de hecho de una<br />

población heterogénea, pero se plantea como única opción la asimilación a la cultura<br />

mayoritaria. Se presenta también la idea de que el reconocimiento de minorías cultur<strong>al</strong>es o<br />

pueblos diferentes trae aparejada la desintegración del Estado, idea a la que tantas veces<br />

recurren las actu<strong>al</strong>es autoridades políticas. Incluso una visión crítica de la idea del Estado desde<br />

la perspectiva de clase, carece de la mención de la diversidad cultur<strong>al</strong>. En <strong>al</strong>guna de las obras<br />

comentadas se menciona el recientemente reformado artículo 2º constitucion<strong>al</strong>; sin embargo –a<br />

diferencia del tratamiento <strong>al</strong> resto de los derechos constitucion<strong>al</strong>es— no se le an<strong>al</strong>iza. La<br />

influencia de este cuerpo doctrinario da una pauta del tenor de muchos de los planteamientos<br />

renuentes a reconocer la diversidad cultur<strong>al</strong> en México que hoy hacen las autoridades políticas –<br />

formadas fundament<strong>al</strong>mente a partir de esa tradición teórica.<br />

XXII. En conclusión, a pesar de que el Estado mexicano tiene desde sus orígenes un<br />

importante componente de diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los pueblos indígenas, de que el<br />

tema del plur<strong>al</strong>ismo y multicultur<strong>al</strong>ismo ha tomado auge en las últimas décadas y que se han<br />

escuchado numerosas críticas provenientes de diversos sectores de la población, desde<br />

académicos hasta sociedad civil organizada, pasando por los mismos pueblos indígenas, el<br />

tratamiento que se le ha dado en la legislación y por parte de los teóricos más influyentes en la<br />

academia tradicion<strong>al</strong> mexicana es escaso, insuficiente e inadecuado para tratar esta<br />

multicultur<strong>al</strong>idad. El modelo de Estado–nación que plantean es unitario y homogeneizante,<br />

incapaz del reconocimiento de entes diferenciados cultur<strong>al</strong>mente.<br />

XXIII. Abordar particularmente las nociones más comunes en México acerca del Estado<br />

y de los pueblos indígenas como comunidades de cultura diferenciadas es útil porque, además

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