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169<br />

3.3.2.3. En el sistema interamericano<br />

En el sistema interamericano no existen instrumentos vinculantes que hablen del<br />

derecho a la libre determinación y la autonomía. La Convención Americana no dice nada <strong>al</strong><br />

respecto, y tampoco lo hace el Protocolo de San S<strong>al</strong>vador.<br />

En este sistema region<strong>al</strong> ha predominado la noción de la libre determinación como la<br />

clásica de la no-injerencia a la soberanía de los Estados. Sin embargo, el trabajo de la CIDH y<br />

<strong>al</strong>gunas resoluciones recientes de la Corte IDH se han ido acercando a <strong>al</strong>gunos derechos que se<br />

entienden vinculados a la libre determinación interna. La CIDH, por ejemplo, en los casos<br />

llevados por ella y en sus informes por países ha ido aportando importantes interpretaciones <strong>al</strong><br />

respecto de los derechos que nos ocupan.<br />

La Comisión ha reconocido ya la existencia de los derechos colectivos, t<strong>al</strong> como lo<br />

hemos señ<strong>al</strong>ado más arriba, pero además, en el reconocimiento de estos derechos colectivos<br />

podemos avanzar de <strong>al</strong>guna manera en formas autonómicas. Ha reconocido a los pueblos y<br />

comunidades indígenas como sujetos colectivos de derecho. Uno de estos casos es el de los<br />

Yanomami de Brasil, en el que se reconoció que este pueblo tenía un derecho colectivo de<br />

propiedad sobre su territorio, pero que este derecho “por su natur<strong>al</strong>eza iba más <strong>al</strong>lá del concepto<br />

de propiedad reconocido en la Declaración y la Convención, e incluía derechos políticos sobre<br />

la misma, igu<strong>al</strong>mente de carácter colectivo, relacionados con la parci<strong>al</strong> autonomía de dicho<br />

territorio”. 224<br />

También se pronunció en el sentido de que se adoptaran medidas para que los pueblos<br />

Miskitos y otros pueblos indígenas de Nicaragua participaran en las decisiones que se llevaran<br />

en el ámbito nacion<strong>al</strong> y que pudiera afectarles, asimismo que participaran en la administración<br />

de la región de la Costa Atlántica y en el sentido del derecho a su propia administración. 225<br />

Se ha pronunciado a favor de que se otorguen a las comunidades indígenas un título de<br />

propiedad sobre la tierra que ocupan, se respete su derecho <strong>al</strong> uso de sus recursos natur<strong>al</strong>es. 226<br />

Le recomendó a Perú que promulgara una ley que desarrollara los derechos individu<strong>al</strong>es de los<br />

indígenas para garantizar “mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de<br />

224 CIDH, Caso Yanomami, Caso núm. 7615, OEA/Ser.L/V/II.66. Cita textu<strong>al</strong> tomada de CIDH, La<br />

situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas, OEA/Ser. L/V/II.108, Doc. 62, 20<br />

de octubre de 2000<br />

225 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense<br />

de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62<br />

226 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 1998, Capítulo X

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