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159<br />

respetuosa podría ser la de pactar entre ellos ciertos estatutos de autonomía en los que, por otra<br />

parte, podría explorarse la idea de una relación de tipo intersubjetiva entre los sujetos colectivos.<br />

Además, muchos de los pueblos <strong>al</strong> interior de los Estados no desean una separación completa de<br />

ellos <strong>al</strong> grado de la independencia, sino requieren de la libertad de poder continuar con la<br />

práctica de su —t<strong>al</strong> es el caso, como veremos, de la mayoría de los<br />

pueblos indígenas en México.<br />

Así lo dice Luis Villoro: “Cuando los pueblos indígenas demandan la autonomía[...] Lo<br />

que plantean es su derecho a pactar con el Estado las condiciones que permitan su sobrevivencia<br />

y desarrollo como pueblos”. 184<br />

3.3.1. Los sujetos del derecho a la libre determinación<br />

Como hemos venido observando, gran parte de la discusión se centra en quiénes son los<br />

sujetos que serían titulares de este derecho. Consideramos que la interpretación no debe ser<br />

restrictiva: se debiera reconocer a todos los pueblos. Es obvio, sin embargo, que no todos los<br />

grupos humanos pueden ser reconocidos como t<strong>al</strong>es; deben haber criterios de aplicación de esta<br />

categoría, como los que se esbozaron en el capítulo 1 de este trabajo. El caso es que los<br />

conceptos de libre determinación, autonomía y pueblos están estrechamente ligados. Por eso la<br />

discusión se centra “en el quién y el qué, esto es, en si los indígenas constituyen pueblos o no, y<br />

si tienen o no el derecho a la autodeterminación” y como los términos de pueblo y de libre<br />

determinación están ligados porque son los pueblos los sujetos de este derecho, “el primer<br />

problema es precisar quiénes son los pueblos; y, después de resolver este asunto, definir el<br />

rango del derecho correspondiente.” 185 Ahora bien, en este trabajo ya nos hemos referido a la<br />

noción de pueblos y de pueblos indígenas, por eso partimos de lo ya expresado en el capítulo 1:<br />

pero ahora volvemos a ello desde la perspectiva de los mismos como sujetos colectivos de<br />

derecho.<br />

Francisco López Bárcenas argumenta que “los únicos entes susceptibles de ser titulares<br />

de derechos y obligaciones son las personas” pero que en términos jurídicos las personas no son<br />

necesariamente los individuos humanos “pues también existen diversos tipos de personas<br />

colectivas, mor<strong>al</strong>es o jurídicas.” En ese sentido, en México por ejemplo, son personas jurídicas<br />

184 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 95<br />

185 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., p.16

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