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318<br />

media y superior, el acceso efectivo a los servicios de s<strong>al</strong>ud; el mejoramiento de las<br />

condiciones de las comunidades indígenas mediante acciones que contribuyan a la<br />

construcción y mejoramiento de la vivienda; la incorporación de las mujeres indígenas<br />

<strong>al</strong> desarrollo; la extensión de la red de comunicaciones; el apoyo a las actividades<br />

productivas y el desarrollo sustentable; así como el establecimiento de políticas para<br />

proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacion<strong>al</strong> como<br />

en el extranjero.” 183<br />

Vemos aquí como el discurso ofici<strong>al</strong> ya retoma muchos de los términos de las<br />

reivindicaciones de derechos de minorías y pueblos indígenas, como la educación bilingüe e<br />

intercultur<strong>al</strong> o el desarrollo sustentable; sin embargo, sigue teniendo una fuerte carga<br />

patern<strong>al</strong>ista; incluso la idea de desarrollo sustentable, parte, en muchas ocasiones de una<br />

premisa en la que se considera <strong>al</strong> indígena en un nivel inferior de desarrollo cultur<strong>al</strong>.<br />

Fin<strong>al</strong>mente en el texto que an<strong>al</strong>izamos “destacan” las acciones que precisamente significan<br />

asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Lo anterior se agrava si tomamos en cuenta que gran parte de los operadores jurídicos y<br />

políticos tienen sumamente arraigada esta visión. Por ejemplo, podemos retomar lo expresado<br />

por Ad<strong>al</strong>berto S<strong>al</strong>daña en su artículo “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” donde dice que<br />

entre “los mandatos del pueblo soberano” se encuentra que “el poder público proteja a la<br />

familia, los menores, los indígenas y los campesinos.” 184<br />

También recientemente se ha rechazado que los indígenas puedan exigir legítimamente<br />

el respeto de su cultura con el argumento de que no es verdad que sean culturas puras. En el<br />

debate legislativo comentado se expresó que<br />

“[e]xisten también argumentos que cuestionan la especificidad indígena de los<br />

conjuntos de normas, de <strong>al</strong>gunas comunidades o pueblos indios, toda vez que se<br />

sustentan en una serie de supuestos abstractos, carentes de suficiente fundamentación,<br />

o correspondencia histórica, ya que desde la colonia se vivió un intenso proceso de<br />

mestizaje, y una política de orientación homogeneizante, por lo que gran cantidad de<br />

los usos y costumbres, así como las prácticas jurídicas tradicion<strong>al</strong>es en ‘comento’, son<br />

183 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, en Libro<br />

Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígenas, cit., p. 582<br />

184 SALDAÑA, Ad<strong>al</strong>berto, “El proyecto nacion<strong>al</strong> en la Constitución” op. cit., p. 22.

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