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322<br />

Por otro lado, la población no indígena de México ha tenido escasas<br />

oportunidades de conocer los aportes cultur<strong>al</strong>es de los diversos grupos indígenas con<br />

los que comparte territorio. Eso explica que las actitudes de ignorancia,<br />

desconocimiento, e incluso de discriminación y racismo, persistan entre la población<br />

mayoritaria respecto de los pueblos indígenas.<br />

En el Programa Nacion<strong>al</strong> de Educación 2001-2006 se definió la necesidad de<br />

consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong><br />

y lingüística y que atienda con c<strong>al</strong>idad, equidad y oportunidad las demandas<br />

educativas de los pueblos y comunidades indígenas. De la misma manera, se<br />

estableció la meta de comenzar a desmantelar las actitudes de discriminación y<br />

racismo para lograr una v<strong>al</strong>oración de la diversidad en la que vivimos los<br />

mexicanos.” 190<br />

Como vemos, se han ido adoptando p<strong>al</strong>abras del movimiento multicultur<strong>al</strong>ista y de los<br />

reclamos indígenas. El discurso parece ir en el sentido del respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, nuevamente la única referencia importante que se hace es <strong>al</strong> problema de la<br />

desigu<strong>al</strong>dad y la discriminación, muy grave por cierto, pero como se ha señ<strong>al</strong>ado, esto no<br />

reconoce <strong>al</strong> otro como sujeto diferenciado sino como sujeto en condiciones de desventaja. Por<br />

otro lado, se habla de “la necesidad de consolidar una educación intercultur<strong>al</strong> que promueva el<br />

respeto a la diversidad cultur<strong>al</strong>.” Lo anterior nos parece un poco engañoso pues el discurso, que<br />

aparece como reconocedor de la diversidad cultur<strong>al</strong>, esconde primero, que sólo habrá un<br />

promotor de este tipo de educación y este es el gobierno de manera unilater<strong>al</strong>; segundo, qué él<br />

mismo sabe las formas de hacerlo; tercero, no se sabe en qué sentido se está utilizando el<br />

término cultura y todo parece indicar que es en el sentido de folclor y gastronomía. Se<br />

reconoce una diversidad proveniente de los pueblos indígenas, pero eso no tiene relevancia<br />

jurídico-política de <strong>al</strong>to nivel, sino que se tiene como un elemento a tomar en cuenta de manera<br />

discrecion<strong>al</strong> por quien está a cargo de las políticas públicas.<br />

Otra disposición que omite hablar de pueblos indígenas es el artículo 27 constitucion<strong>al</strong>,<br />

que establece que “la ley protegerá la integridad de los grupos indígenas”. Al hablar de grupos<br />

indígenas, se niega de nuevo a hablar de pueblos, término que ya utilizaba el artículo 4º y que<br />

hoy utiliza el artículo 2º, así como el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México en 1989. 191<br />

190 Avances y retos del gobierno feder<strong>al</strong> en materia de derechos humanos, cit., p. 42<br />

191 ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Convergencia Soci<strong>al</strong>ista,

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