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693<br />

Unión, en los términos de la fracción IX del artículo 115 constitucion<strong>al</strong>, tendrá derecho a elegir <strong>al</strong> menos<br />

un diputado por cada una de ellas, y a integrar una circunscripción territori<strong>al</strong> autónoma para la elección<br />

de representantes por el principio de representación proporcion<strong>al</strong> que en su caso se haya establecido."<br />

Artículo Séptimo. Se adiciona como cuarto párrafo (corriendo los demás) <strong>al</strong> artículo 41 de la<br />

Constitución, el texto siguiente:<br />

"Los pueblos indios podrán participar en los procesos elector<strong>al</strong>es municip<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es,<br />

bajo los procedimientos que determinen sus usos y costumbres y con fórmulas independientes de los<br />

partidos políticos, gozando de las mismas prerrogativas. La ley garantizará la efectiva participación<br />

de los pueblos indígenas en la organización, difusión y vigilancia de dichos procesos."<br />

Artículo Octavo. Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3º constitucion<strong>al</strong>, en los siguientes<br />

términos:<br />

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,<br />

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.<br />

"Además:<br />

"a) Será democrático...<br />

"b) Será nacion<strong>al</strong>...<br />

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana...<br />

"d) Será pluricultur<strong>al</strong>, en tanto promoverá en todos los mexicanos el conocimiento, respeto<br />

y fomento de las diversas culturas existentes en la nación, particularmente la cultura de los pueblos<br />

indígenas, y garantizará a éstos una educación intercultur<strong>al</strong>"<br />

Artículo Noveno. Se adicionan el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"En los juicios de orden crimin<strong>al</strong> queda prohibido imponer, por simple an<strong>al</strong>ogía o aun por<br />

mayoría de razón, pena <strong>al</strong>guna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable <strong>al</strong> delito que se<br />

trata. Cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en<br />

cuenta sus características económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es, dando preferencia a las sanciones<br />

distintas <strong>al</strong> encarcelamiento y que propicien su reintegración a la comunidad como mecanismo de<br />

readaptación. En los juicios feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es en que los indígenas sean parte, se tomarán en<br />

consideración las normas y prácticas jurídicas de sus pueblos como fuente de derecho aplicable a<br />

los procedimientos y resoluciones."<br />

Artículo Décimo. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política, en los<br />

términos siguientes:<br />

"Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema pen<strong>al</strong>, en sus respectivas<br />

jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para<br />

la readaptación soci<strong>al</strong> del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los<br />

destinados a los hombres para t<strong>al</strong> efecto. Los miembros de los pueblos indígenas compurgarán sus<br />

penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio."

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