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riqueza de nuestras diferencias” y “[a]vanzar hacia una nueva Constitución que con la efectiva<br />

participación de todos y todas recoja un proyecto incluyente y plur<strong>al</strong>.” 101<br />

7.1.2.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

El CNI reclama el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de su “in<strong>al</strong>ienable derecho a la libre<br />

determinación expresado en la autonomía en el marco del Estado Mexicano;” también el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de sus territorios como pueblos; el reconocimiento de sus<br />

sistemas normativos indígenas en un régimen plur<strong>al</strong>ista que “armonice las diversas<br />

concepciones y prácticas de regulación del orden soci<strong>al</strong> que conforman la sociedad mexicana.”<br />

Al exigir sus derechos, hablan de comunidades y pueblos; es decir, éstas son las dos formas de<br />

colectividad que tratan.<br />

En esta Declaración el modelo de autonomía del que se habla es del region<strong>al</strong> pues<br />

proponen: “Intensificar la lucha por la satisfacción de nuestras demandas pendientes, en<br />

particular, para el reconocimiento de los niveles region<strong>al</strong>es de autonomía, [...]” 102<br />

Pero, por otro lado, entre sus exigencias también se encuentra el cumplimiento de los<br />

Acuerdos de San Andrés y en ese sentido, asumen tot<strong>al</strong>mente la forma de autonomía que<br />

pudiera desprenderse de dichos acuerdos, que en re<strong>al</strong>idad confiere el derecho para ejercer la<br />

autonomía en los ámbitos y niveles en que cada uno de los pueblos indígenas los hagan v<strong>al</strong>er. 103<br />

Los Acuerdos de San Andrés también dicen en el Documento 2, que “[e]n el marco de<br />

la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y<br />

garantizar sus derechos en un esquema feder<strong>al</strong>ista renovado”, y que esto implicaría reformas a<br />

la Constitución y otras leyes feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es. También reconocen el compromiso de crear un<br />

marco jurídico con el reconocimiento de los pueblos indígenas a la libre determinación y a “los<br />

derechos jurídicos, políticos, soci<strong>al</strong>es, económicos y cultur<strong>al</strong>es que de él se derivan”, en un<br />

marco de autonomía. 104 Asimismo que los pueblos indígenas podrán “decidir su forma de<br />

gobierno interna y sus maneras de organizarse política, soci<strong>al</strong>, económica y cultur<strong>al</strong>mente”. De<br />

101 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

102 CNI, Declaración Nunca más un México sin nosotros, cit.<br />

103 Ver Documento 1, numer<strong>al</strong> 5 del “Pronunciamiento conjunto que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN<br />

enviarán a las instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>,” Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas,<br />

San Andrés Sacamch’en de los Pobres, Chiapas, 16 de febrero de 1996<br />

104 Documento 2. “Propuestas conjuntas que el gobierno feder<strong>al</strong> y el EZLN se comprometen a enviar a las<br />

instancias de debate y decisión nacion<strong>al</strong>, correspondientes <strong>al</strong> punto 1.4. de las reglas de procedimiento”,<br />

Acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, cit., Inciso II.1

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