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366<br />

en la vulnerabilidad y la pobreza, con base en políticas asistenci<strong>al</strong>istas. Nos parece importante<br />

que se haya mencionado el disfrute de los derechos colectivos y la idea de la participación<br />

soci<strong>al</strong>; sin embargo, como hemos visto en la primera parte de este capítulo, no existen los<br />

elementos para que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer con facilidad y sin<br />

obstáculos sus derechos como entes colectivos. Por otro lado, en esta ley tampoco se establece<br />

un mecanismo efectivo de participación soci<strong>al</strong>, con la consecuencia de que en la práctica poco<br />

se cumple y no se cuenta con mecanismos efectivos para hacer que las autoridades<br />

gubernament<strong>al</strong>es lo cumplan.<br />

6.2.2. El INI y la CDI<br />

Como habíamos comentado en el capítulo 4, el INI se encontraba ya desde hace un par<br />

de décadas en una fuerte crisis que cuestionaba incluso su existencia. El levantamiento del<br />

EZLN no hizo sino hacer aún más patente la crisis del organismo. Se dieron varios cambios de<br />

director dentro del mismo Instituto. Por él pasaron directores de origen indígena pero no<br />

siempre con el resp<strong>al</strong>do legítimo del sector indígena.<br />

Después de décadas de crisis, fin<strong>al</strong>mente en mayo de 2003 se reformó el INI y se<br />

convirtió en la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). El<br />

problema con el que nació esta comisión es que pese a que esta transformación se debió haber<br />

reformulado en torno a los derechos indígenas y, sobre todo, a la autonomía, que eran las<br />

reivindicaciones más fuertes y los primeros derechos señ<strong>al</strong>ados ya en el artículo 2º<br />

constitucion<strong>al</strong>, se formuló como de “promoción <strong>al</strong> desarrollo” con toda la ambigüedad que este<br />

término implica, y se mantuvo la visión de una política asistenci<strong>al</strong>ista que se gestiona de arriba<br />

hacia abajo y que poco favorece (aunque lo digan las fracciones II y VII del artículo 2º de la Ley<br />

que crea esta institución) el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y<br />

comunidades indígenas y la reconstitución de los mismos.<br />

La página web de la CDI dice que la Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los<br />

Pueblos Indígenas “es un órgano que ha venido a sustituir <strong>al</strong> antiguo Instituto Nacion<strong>al</strong><br />

Indigenista, cuyas políticas, reglamentos y modelo institucion<strong>al</strong> resultaban obsoletos después de<br />

54 años de su creación, para atender las necesidades de los pueblos indígenas, que hoy<br />

constituyen <strong>al</strong>rededor de un diez por ciento de la población tot<strong>al</strong> de México.” 122<br />

122 CDI, “Comisión Nacion<strong>al</strong> para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”<br />

http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=1

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