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146<br />

3.2. Derechos colectivos y derechos individu<strong>al</strong>es<br />

Existe una larga discusión tanto académica como en el ámbito de las Naciones Unidas y<br />

otros organismos multilater<strong>al</strong>es en la que, según describe Stavenhagen en términos gener<strong>al</strong>es,<br />

por un lado se reciben criticas a la concepción occident<strong>al</strong>ista e individu<strong>al</strong>ista de los derechos<br />

humanos por parte de “<strong>al</strong>gunas antiguas culturas y civilizaciones [...] [donde] no existe la<br />

concepción del como un ente abstracto, aislado de su entorno soci<strong>al</strong> y comun<strong>al</strong>,<br />

o cuando menos existe en menor grado que en Occidente.” En estas culturas, comenta<br />

Stavenhagen, “[l]os individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados como t<strong>al</strong>es, pero<br />

su identidad se vincula a la del grupo <strong>al</strong> que pertenecen y hacia el cu<strong>al</strong> también tienen<br />

determinados deberes y obligaciones.” Por todo esto, se piensa que “tratar <strong>al</strong> individuo como<br />

sujeto de derechos humanos gener<strong>al</strong>es, desvinculado de su grupo primario, constituye una<br />

amenaza para la identidad y a veces incluso la supervivencia del grupo mismo.” Así, expresa<br />

este relator de la ONU que “la filosofía de los derechos humanos individu<strong>al</strong>es no es aceptada en<br />

todas partes con el mismo entusiasmo y compromiso”. Del otro lado de la discusión, se contraargumenta<br />

que “las colectividades y comunidades no constituyen en re<strong>al</strong>idad unidades ide<strong>al</strong>es,<br />

como a veces se pretende. Se señ<strong>al</strong>a, con razón, que en nombre de este colectivismo o<br />

comun<strong>al</strong>ismo se llegan a violar los derechos humanos fundament<strong>al</strong>es de las personas, sobre todo<br />

de las mujeres, los niños y los jóvenes, y que las estructuras colectivas son en ocasiones<br />

patriarc<strong>al</strong>es, jerárquicas y autoritarias” y la filosofía de los derechos humanos más bien<br />

significaría un elemento liberador de este tipo de oprimidos. 140<br />

Por su parte, Neus Torbisco critica las formas en que se ha dado este debate y res<strong>al</strong>ta las<br />

deficiencias, inconsistencias y estériles razonamientos del mismo. En primer lugar, expone que<br />

en este debate, quienes hablan a favor de los derechos colectivos opinan que “la mejor forma de<br />

garantizar una protección especi<strong>al</strong>” a las minorías cultur<strong>al</strong>es “es por medio de una categoría de<br />

derechos distinta”, esta nueva categoría vendrían a ser los derechos de titularidad colectiva y los<br />

justifican como análogos a los derechos individu<strong>al</strong>es; el titular de estos derechos sería el grupo y<br />

no los individuos con el fundamento de que existen intereses de “grupos que no son<br />

individu<strong>al</strong>izables”; que hay ciertos bienes que sólo pueden ser de los grupos, como los<br />

“procesos de soci<strong>al</strong>ización” y se parte de la idea de que estos grupos “tienen una identidad clara<br />

y capacidad para la agencia efectiva (siendo ésta una precondición para ser sujeto de derechos<br />

humanos).” 141<br />

140 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 181<br />

141 TORBISCO, Neus, “El debate sobre los derecho colectivos de las minoría cultur<strong>al</strong>es. Una reflexión<br />

sobre la adecuación de las premisas teóricas”, op. cit., p. 393-395

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