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531<br />

Asimismo retoman dos propuestas hechas por el relator Martínez Cobo: que se<br />

modifiquen los textos escolares del país eliminando cu<strong>al</strong>quier referencia ofensiva y<br />

discriminatoria contra los indígenas y que se agregue información cab<strong>al</strong> sobre el pasado y<br />

presente de los pueblos indígenas, además de que se haga énfasis en el respeto a los derechos<br />

humanos e indígenas. También que se otorguen más espacios a las culturas indígenas en los<br />

medios de difusión cultur<strong>al</strong>, t<strong>al</strong>es como la televisión, el radio y la prensa para ayudar a fomentar<br />

el v<strong>al</strong>or del respeto a la diferencia y a los derechos humanos. 421<br />

7.3.4.2. Derechos de los pueblos. Representación y libre determinación<br />

En un tríptico que se distribuía en las oficinas de SER, encontramos res<strong>al</strong>tada la<br />

siguiente frase: “Hoy queremos decidir libremente nuestra reconstitución y nuestro destino<br />

como pueblos, para emprender con identidad, nuestro crecimiento sostenido e integr<strong>al</strong>.” 422<br />

Una de las primeras ideas que subrayan respecto del tema de la libre determinación es<br />

que este derecho no puede estar sólo reconocido para los Estados-Nación ya que éste es un<br />

derecho humano element<strong>al</strong> y también debe ser aplicable a los pueblos indígenas. 423 Especifican<br />

que “[e]n el caso de los mixes, y creemos poder decir que en el caso de los pueblos indígenas de<br />

México, no pedimos separarnos del Estado, sino que lo que simplemente queremos son mayores<br />

cotas de libertad para decidir en los asuntos que nos atañen, sin tener que pasar siempre por la<br />

intermediación de personas ajenas a nuestras comunidades y pueblos.” 424<br />

Al respecto, los numer<strong>al</strong>es 2. y 3. de la Declaración de Tlahuitoltepec declaran:<br />

“2. Reafirmamos que nuestras naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas han<br />

tenido y mantienen su propio sistema de vida, que se traduce en sus estructuras<br />

políticas, jurídicas, económicas, soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que los hace sujetos de<br />

reconocimiento y respeto por parte de los Estados-Naciones, que jurídica y<br />

prácticamente han negado nuestra existencia.<br />

3. Es preciso que los Estados-Naciones comprendan que la aspiración de nuestras<br />

naciones, nacion<strong>al</strong>idades y pueblos indígenas no es la de constituirse en nuevos<br />

Estados, sino <strong>al</strong>canzar el reconocimiento y respeto que merecemos en tanto como<br />

421 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 44<br />

422 SER, Tríptico Construyendo La autonomía del Pueblo Mixe, cit.<br />

423 DÍAZ, Floriberto, “Introducción”, op. cit., p. 15<br />

424 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 48

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