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332<br />

“articular armoniosamente los derechos de carácter cultur<strong>al</strong> de los ciudadanos con los derechos<br />

particulares de los grupos indígenas”, pero no nos deja claro cómo se entiende la articulación<br />

armoniosa y, por otro lado, vemos que siguen hablando de grupos indígenas a pesar de que el<br />

texto presenta una reforma constitucion<strong>al</strong> que ya utiliza el término pueblos. Es decir, no queda<br />

claro si los legisladores asumen cab<strong>al</strong>mente los derechos que acaban de legislar.<br />

El dictamen muestra también en qué sentido interpretaron el reclamo de los pueblos<br />

indígenas por el reconocimiento del derecho de libre determinación y el ejercicio del mismo a<br />

través de la autonomía: Según dice el dictamen, entre “las voces indígenas plur<strong>al</strong>es expresadas<br />

en las audiencias públicas,” se encontraron “conceptos diferentes de autonomía, preocupación<br />

por ejercerla en distintos ámbitos y de diversas maneras.” También se expresa que fue:<br />

“cruci<strong>al</strong> la unanimidad de todos los grupos y organizaciones en el sentido de que la<br />

demanda de autonomía indígena no significa, de ninguna manera, intención de<br />

separarse de la Nación mexicana o de organizarse <strong>al</strong> margen de las instituciones y las<br />

leyes del Estado mexicano.<br />

Esta reforma constitucion<strong>al</strong> en materia de derechos y cultura indígena significa<br />

un cambio jurídico decisivo para el futuro del país. Es un asunto fundament<strong>al</strong> para la<br />

nación en la medida en que sienta las bases para conformar un país verdaderamente<br />

incluyente, que reconoce las diferencias cultur<strong>al</strong>es en el marco de la unidad nacion<strong>al</strong>.<br />

La iniciativa de Ley sobre Derechos y Cultura Indígena que presentó el C.<br />

Presidente de la República, es la misma que elaboró la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación a fin<strong>al</strong>es de 1996. A casi cinco años de distancia y con la experiencia que<br />

ha brindado la discusión que se generó <strong>al</strong>rededor de la propuesta de dicha comisión de<br />

coadyuvancia, los legisladores tuvimos las condiciones para elaborar un dictamen que<br />

recupera todos los derechos que los indígenas demandaron, así como legislar para<br />

lograr el consenso y la aceptación de los sectores más representativos del país.” 14<br />

Los legisladores parecen no enterarse de que aprobaron una reforma constitucion<strong>al</strong> que<br />

suprimió de manera importante derechos que se encontraban en la iniciativa presidenci<strong>al</strong><br />

elaborada por la COCOPA. Al decir que legislaron para “lograr el consenso y la aceptación de<br />

los sectores más representativos del país” parece esconderse que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> cedieron a las presiones<br />

de políticos e intelectu<strong>al</strong>es renuentes a reconocer verdaderamente la Estado mexicano como un<br />

Estado multicultur<strong>al</strong>.<br />

14 “Dictamen de Reformas Constitucion<strong>al</strong>es en Materia de Derechos y Cultura Indígenas”, cit., p. 581

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