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la base del planteamiento, que es el derecho a la diferencia, ya que, por otro lado, se le aborda<br />

en forma más abstracta, y sirve para irnos introduciendo en forma progresiva en planos más<br />

concretos. Seguiremos con el análisis en torno a los derechos colectivos vinculados a las<br />

demandas de minorías cultur<strong>al</strong>es y terminamos con el derecho a la libre determinación de los<br />

pueblos. En todo el análisis recurrimos a autores de la teoría política y filosófica <strong>al</strong> respecto,<br />

como lo son Charles Taylor, Will Kymlicka, Jürgen Habermas, Luis Villoro e <strong>Ir</strong>is Young.<br />

También hemos incluido a este debate, con la idea de introducir la posibilidad de un debate<br />

interdisciplinario, el análisis desde la perspectiva del Derecho Internacion<strong>al</strong>. Posteriormente, en<br />

un breve análisis de tipo más práctico, intentamos entrar en otra que consideramos discusión<br />

importante: la idea de si fomentar la plur<strong>al</strong>idad puede atentar contra la estabilidad de los<br />

Estados-nación.<br />

Torbisco expresa que las demandas de las minorías cultur<strong>al</strong>es no se encaminan a un<br />

régimen especi<strong>al</strong> provision<strong>al</strong>, sino que esperan que éste sea permanente. Además, la demanda<br />

de derechos se relaciona a determinadas personas por ser miembros de ese grupo y para poder<br />

gozar de determinados bienes colectivos. Según Torbisco, “Admitir esto plantea auténticas<br />

dificultades a las teorías liber<strong>al</strong>es de los derechos y a la justificación clásica de los derechos<br />

humanos;” por eso deben de considerarse estas situaciones y diferencias tomando en cuenta que<br />

los derechos que se reclaman serán distintos según el colectivo en cuestión y no gener<strong>al</strong>izando<br />

sin más.” 8<br />

3.1. El derecho a la diferencia<br />

Como ya se ha expuesto antes, existen comunidades de cultura, 9 llámense minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es o pueblos que son distintos de la cultura mayoritaria del Estado-nación en el que se<br />

encuentran; distintos porque se identifican a sí mismos como un “nosotros” diverso de los<br />

“otros”; distintos porque su forma de organización difiere de la del resto, distintos porque su<br />

visión del mundo, su concepción de la vida buena, sus creencias, mitos y tradiciones no son<br />

igu<strong>al</strong>es a los de la cultura mayoritaria. Sin embargo, esta situación, como se ha comentado, es<br />

ignorada o rechazada por los gobiernos de una u otra forma.<br />

8 TORBISCO, Neus, “Capítulo III. Entender el Multicultur<strong>al</strong>ismo ¿Qué grupos cuentan”, Minorías<br />

cultur<strong>al</strong>es y derechos colectivos: un enfoque liber<strong>al</strong>, Tesis Doctor<strong>al</strong>, Universidad Pompeu Fabra,<br />

Barcelona, 2000, p. 165<br />

9 Este concepto de “comunidades de cultura” lo tomamos de Luis VILLORO; ver, por ejemplo Estado<br />

plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, México, Paidós, UNAM, 1998, p. 19

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