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insuficiencias de los derechos individu<strong>al</strong>es hoy, para garantizar la pervivencia de la comunidad<br />

de cultura como contexto de elección que posibilita la autonomía de las personas, como el<br />

contexto necesario que proporciona a los seres humanos la capacidad de elegir un plan de vida y<br />

seguirlo. Y en ese sentido, los derechos colectivos no se oponen a los derechos humanos<br />

individu<strong>al</strong>es sino que los refuerzan, teniendo en cuenta que ninguno de los derechos se piensa<br />

como absoluto. Estos derechos pueden considerarse como bienes soci<strong>al</strong>es porque su<br />

construcción y goce se logran con la participación colectiva.<br />

VIII. El derecho de libre determinación es el derecho que tienen los individuos de que<br />

su comunidad de cultura –es decir, el pueblo <strong>al</strong> que pertenecen— sea reconocido. Esto significa<br />

que les sea reconocida la facultad de decidir, como comunidad, su destino por sí mismos. El<br />

respeto de este derecho es condición de todo convenio político voluntario.<br />

Consideramos que tanto en los Estados como en el ámbito del Derecho Internacion<strong>al</strong><br />

debe de reconsiderarse la concepción del derecho de libre determinación y, en el ámbito estat<strong>al</strong>,<br />

producirse una apertura a pactar los niveles de libre determinación que se consideren pertinentes<br />

después de un diálogo consensuado; como en el ámbito internacion<strong>al</strong> terminar de reconocer<br />

abiertamente este derecho de los pueblos, previo establecimiento de lo que se entiende como t<strong>al</strong><br />

y las formas en que el derecho se puede ejercer. No se pretende con esto fomentar<br />

“fragmentaciones” ni “secesionismos” <strong>al</strong> infinito, sino que se reconozcan las demandas de<br />

pueblos a su libertad de actuación, a poder decidir y a ejercer por sí mismos el destino de su<br />

cultura. Seguramente que la mayoría de estos pueblos requerirá pactar estatutos de autonomía.<br />

El debate acerca de si los pueblos indígenas son considerados como pueblos para los<br />

efectos del derecho a la libre determinación es un debate que todavía persiste. Sin embargo,<br />

diversos instrumentos internacion<strong>al</strong>es, así como constituciones de los Estados reconocen a los<br />

pueblos indígenas como sujetos de derecho. Cada día es también más aceptado que el derecho a<br />

la libre determinación es uno de los derechos de estos pueblos, en particular, se interpreta como<br />

un derecho a ejercerse <strong>al</strong> interior de los Estados mediante diversas formas de autonomía.<br />

Estas formas de autonomía pueden estar regidas por ciertos principios, como los que<br />

proponen Díaz-Polanco y Sánchez, de unidad de la nación; igu<strong>al</strong>dad de trato de todos los<br />

ciudadanos incluyendo los entes autonómicos; igu<strong>al</strong>dad entre sí de los grupos sociocultur<strong>al</strong>es<br />

que convivan en el territorio autónomo; solidaridad y fraternidad entre los diversos grupos<br />

étnicos que componen el país. También se podrá pensar en regímenes autonómicos en distintos<br />

ámbitos –siguiendo a Stavenhagen— como la lengua, la educación, el ámbito político y el<br />

jurídico, el territorio y el control de los recursos natur<strong>al</strong>es; pero consideramos particularmente

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