11.01.2015 Views

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

Ir al documento completo - IIDH

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

180<br />

comunidad, el municipio, el pueblo indígena y la región indígena. 274 Sobre <strong>al</strong>gunos de ellos ya<br />

hemos hablado aquí pero ahora los retomamos en torno a la perspectiva del modelo autonómico.<br />

Stavenhagen distingue estas cuatro entidades de la siguiente manera:<br />

La comunidad es “el núcleo de población reconocido con sus tierras y terrenos”; el<br />

municipio “ya constituye constitucion<strong>al</strong>mente la base misma de la división políticoadministrativa<br />

del país y que por más señas es form<strong>al</strong>mente ”; el pueblo indígena es<br />

“el conjunto de población concentrada o dispersa que se identifica en términos lingüísticos,<br />

cultur<strong>al</strong>es e históricos, y que se distingue de otros constituidos de manera<br />

semejante, los cu<strong>al</strong>es pueden ser indígenas o no;”y por último región indígena o pluriétnica sería<br />

la región “cuya magnitud geográfica tendría que definirse en función de criterios consensados<br />

por las partes interesadas.” Expresa que los que prefieren este último tipo de autonomía la<br />

entienden como “un político administrativo en la división territori<strong>al</strong> del país,<br />

junto con el municipio y la entidad federativa.” 275<br />

Estos cuatro niveles de autonomía no necesariamente son excluyentes, podrían convivir<br />

conjuntamente. Hablando de México, podemos decir que <strong>al</strong>gunos de ellos gozan ya de una<br />

cierta autonomía de facto y tienen person<strong>al</strong>idad jurídica, por ejemplo, para el derecho agrario,<br />

como es el caso de las comunidades. Los municipios, por su parte, existen ya en la construcción<br />

política del Estado-nación mexicano. Los pueblos indígenas ya están reconocidos en la<br />

Constitución aunque todavía no se les reconoce expresamente como sujetos de derecho. Las<br />

regiones indígenas o pluriétnicas no están regidas aún en ninguna normatividad. 276<br />

En segundo lugar, la relación entre el sujeto autonómico y el Estado es importante e<br />

implica la necesidad de “negociaciones políticas, modificaciones legislativas, normatividad<br />

jurídica nueva y cambios institucion<strong>al</strong>es así como de procedimientos en una larga lista de<br />

ámbitos específicos en los cu<strong>al</strong>es ha de funcionar la autonomía.” Este tema requiere de mayor<br />

desarrollo en la literatura jurídica y política para que pueda darse un debate serio. 277<br />

Por último, es necesario también establecer las competencias 278 de los sujetos<br />

autonómicos en los ámbitos ya tratados y <strong>al</strong>gunos otros más que sean requeridos, o dejar<br />

claramente acordado el procedimiento para el acceso a las competencias que cada caso requiera.<br />

274 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

275 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 206<br />

276 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 205<br />

277 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 206-207<br />

278 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 207

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!