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94<br />

América, África y Asia. Este estudio se hizo a petición del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones<br />

Indígenas. 162 2.3.1.2.6.5. El Relator Especi<strong>al</strong> sobre la Situación de los Derechos Humanos y<br />

las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas<br />

En fechas recientes puede destacarse la creación –en 2001— 163 de un Relator Especi<strong>al</strong><br />

sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundament<strong>al</strong>es de los Indígenas.<br />

El inconveniente es que el mandato de tres años 164 de este relator es bastante acotado y sus<br />

recomendaciones y propuestas deberán versar sobre violaciones a los derechos humanos y<br />

libertades fundament<strong>al</strong>es de los indígenas, es decir, se enfoca a derechos indígenas en forma<br />

individu<strong>al</strong>. En la resolución de su mandato en ningún momento se menciona la p<strong>al</strong>abra pueblos<br />

y sólo mencionan las comunidades y organizaciones indígenas. Para esta labor se nombró <strong>al</strong><br />

antropólogo mexicano, Rodolfo Stavenhagen.<br />

2.3.1.2.6.6. La perspectiva indígena en otras áreas de Naciones Unidas<br />

También a partir de los años noventa, los pueblos indígenas han empezado a tener<br />

influencia en otras áreas de Naciones Unidas además del ámbito de los Derechos Humanos. Un<br />

ejemplo de esto es la adición de una disposición –el artículo 8, inciso (j)— relacionada con<br />

indígenas en el Convenio de Diversidad Biológica. 165 El artículo 8 (j) prevé el deber de los<br />

Estados parte de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de<br />

comunidades indígenas y la difusión de las mismas con la aprobación y participación de dichas<br />

comunidades. 166 De igu<strong>al</strong> forma, prácticamente todas las conferencias posteriores de <strong>al</strong>to nivel<br />

han incluido recomendaciones sobre pueblos indígenas. 167 Incluso el Banco Mundi<strong>al</strong> ha<br />

incluido ya, en la directriz operacion<strong>al</strong> 4.20 lineamientos de política para que se garantice a los<br />

162 Fin<strong>al</strong> Report on Transnation<strong>al</strong> Investments and Operations on the Lands of Indigenous Peoples, U.N.<br />

Centre on Transnation<strong>al</strong> Corporations, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40.<br />

163 Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/57<br />

164 En la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos se propuso la renovación del mandato por otros<br />

tres años.<br />

165 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 14-15<br />

166 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Na. 92 7807, 5 de junio de 1992, 31 I.L.M. 818 (1992)<br />

167 Entre las conferencias se pueden citar la Conferencia Internacion<strong>al</strong> sobre la Población y el Desarrollo<br />

(El Cairo, 1994), la Cumbre Mundi<strong>al</strong> sobre Desarrollo Soci<strong>al</strong> (Copenhague, 1995), la Cuarta Conferencia<br />

Mundi<strong>al</strong> sobre la Mujer (Beijing, 1995) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos<br />

Humanos (Hábitat II)(Estambul, 1996). Ver ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto<br />

informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit., p. 23

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