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Nos encontramos hoy con un discurso gubernament<strong>al</strong> que dice reconocer la diversidad y<br />

la existencia de pueblos indígenas pero que se enfoca en la preocupación por lo que considera<br />

c<strong>al</strong>idad de vida y lleva a cabo acciones que precisamente significan asistenci<strong>al</strong>ismo patern<strong>al</strong>ista.<br />

Vemos un cierto avance en el discurso, pero éste queda vacío pues viene acompañado de toda la<br />

carga ideológica que hemos venido comentando. Así, nos encontramos frente a una<br />

ambiv<strong>al</strong>encia perversa pues la clase política utiliza en el discurso los términos y p<strong>al</strong>abras<br />

expresados por los indígenas en sus reclamos y se v<strong>al</strong>e de ellos para promover las mismas<br />

políticas integracionistas planificadas desde arriba.<br />

XXVI. La garantía de los derechos que establece una legislación es de suma<br />

importancia, pues, como sabemos, el simple decreto no garantiza el cumplimiento de estos<br />

derechos. De ahí que el reconocimiento de la composición multicultur<strong>al</strong> y la existencia de los<br />

pueblos indígenas en la Constitución mexicana, ni siquiera el enunciar que los pueblos<br />

indígenas tienen derechos, soluciona sus demandas en forma automática. Consideramos que el<br />

actu<strong>al</strong> texto del artículo 2º constitucion<strong>al</strong> es insuficiente e inadecuado, no sólo porque no faculta<br />

ni garantiza los derechos que establece, sino porque su redacción es confusa y oscura y en<br />

<strong>al</strong>gunas partes entra en contradicción con tratados internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos<br />

ratificados por México.<br />

La legislación mexicana actu<strong>al</strong> no es suficiente para proporcionar y garantizar a los<br />

indígenas en lo individu<strong>al</strong> y en lo colectivo derechos que les permitan una autonomía plena<br />

como personas y como culturas. Se requiere de una legislación que desde el nivel feder<strong>al</strong> sea<br />

consecuente con el reconocimiento del Estado mexicano como un Estado pluricultur<strong>al</strong> y se<br />

establezcan ya pautas claras de una nueva relación entre el Estado y los pueblos y comunidades<br />

indígenas, así como derechos claros y exigibles para ser ejercidos por los indígenas en lo<br />

individu<strong>al</strong> y por los pueblos y comunidades indígenas.<br />

Los indígenas en México se encuentran perjudicados doblemente, es decir, en dos<br />

niveles: en primer lugar porque la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong> y los derechos que debieran ser reconocidos<br />

para todos los seres humanos, <strong>al</strong> tratarse de indígenas no son respetados; en segundo lugar,<br />

porque el derecho a la diferencia no se reconoce, se niega frecuentemente con el argumento de<br />

las exigencias de la igu<strong>al</strong>dad form<strong>al</strong>, una paradoja que encierra a los indígenas en un carril sin<br />

s<strong>al</strong>ida.<br />

Tenemos en México una legislación que muchas veces no se aplica y que muchas otras<br />

se interpreta de una manera distinta a la que pudiera pensarse a partir del texto leg<strong>al</strong>. Vemos<br />

también que se da preeminencia a ciertas disposiciones leg<strong>al</strong>es frente a otras de igu<strong>al</strong> o mayor

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