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303<br />

organizado. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundament<strong>al</strong>, llamada Constitución.”<br />

De esta manera, Tena Ramírez expresa que “la soberanía, una vez que el pueblo la ejerció,<br />

reside exclusivamente en la Constitución” y más adelante agrega que “cuando nuestra<br />

Constitución dice en el primer párrafo del artículo 39 que ‘la soberanía nacion<strong>al</strong> reside esenci<strong>al</strong><br />

y origin<strong>al</strong>mente en el pueblo’, asienta una verdad parci<strong>al</strong>, que el glosador debe completar<br />

diciendo que esa soberanía se ejerció mediante el Congreso Constituyente que dio la<br />

Constitución, la cu<strong>al</strong> es desde entonces expresión única de la soberanía.” 136<br />

Dice también que “la competencia de los [e]stados [o entidades federativas], miembros<br />

de la Federación, para gobernarse por sí mismos dentro de las limitaciones impuestas por la<br />

Constitución feder<strong>al</strong>, no es soberanía. [...] sino una potestad relativa, por acotada, de<br />

autodeterminación.” De t<strong>al</strong> manera, llama “soberanía a la facultad absoluta de<br />

autodeterminarse, mediante la expedición de la ley suprema, que tiene una nación, y autonomía<br />

a la facultad restringida de darse su propia ley que posee cada uno de los [e]stados de la<br />

Federación.” 137<br />

Esta es la postura doctrin<strong>al</strong> de Tena Ramírez acerca del concepto de soberanía, una<br />

postura clásica que permanece inmóvil frente a las cuestiones de la multicultur<strong>al</strong>idad: ¿cuál es el<br />

pueblo soberano¿sólo hay uno¿qué sucede con los pueblos diferentes cultur<strong>al</strong>mente¿deben<br />

subordinarse ante la soberanía del pueblo que se plasmó en la Constitución sin tomarlos en<br />

cuenta Nos parece que la postura de Tena Ramírez no da cuenta de ninguna de estas<br />

interrogantes.<br />

Más adelante, cuando habla de la forma de gobierno, reconoce que “la re<strong>al</strong>idad<br />

nacion<strong>al</strong>, de tendencias francamente centr<strong>al</strong>istas, y la teoría del sistema feder<strong>al</strong>, acogido por<br />

motivos predominantemente políticos, ha puesto en tela de juicio la existencia misma del<br />

feder<strong>al</strong>ismo en México.” Se dice que la nación mexicana ha sido feder<strong>al</strong> tan sólo en teoría pues<br />

en re<strong>al</strong>idad ha sido siempre centr<strong>al</strong>ista y concluye que “[s]i nuestra experiencia no encuadra en<br />

esa doctrina [la feder<strong>al</strong>ista], tampoco encaja en el centr<strong>al</strong>ismo, de donde podría concluirse que<br />

estamos ensayando un sistema de perfiles singulares. México, un país de antecedentes<br />

136 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 6-7. Díaz-Polanco y<br />

Sánchez, por su parte prefieren interpretar este artículo en el sentido de que los pueblos existen con “una<br />

identidad y voluntad propias, antes de la estructura política” y que “el pueblo puede moldear libremente<br />

su organización política.” (Ver DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El<br />

debate por la autonomía, México, Siglo XXI, 2002, p. 45)<br />

137 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucion<strong>al</strong> mexicano, op. cit., pp. 10-19

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