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368<br />

dichos pueblos y comunidades; 130 diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la<br />

Comisión, 131 un sistema de consulta y participación indígenas 132 ; instrumentar y operar<br />

programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las<br />

atribuciones de otras dependencias o entidades; 133 desarrollar programas de capacitación para<br />

las dependencias y entidades de la Administración Pública Feder<strong>al</strong>, así como para las entidades<br />

federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de<br />

los pueblos indígenas; 134 establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de<br />

las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a<br />

cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades<br />

indígenas; 135 concertar acciones con los sectores soci<strong>al</strong> y privado, para que coadyuven en la<br />

re<strong>al</strong>ización de acciones en beneficio de los indígenas. 136<br />

A partir del análisis de sus objetivos y funciones se puede inferir que esta institución no<br />

cuenta con gran poder operativo ni con una participación directa de los pueblos y comunidades<br />

indígenas, con los que podrá haber “‘interlocución’, consulta, pero sin mecanismos expresos<br />

para que [...] definan claramente el destino que ellos decidan para sí y que en un Estado<br />

democrático el gobierno mexicano debería impulsar.” La nueva institución que sustituye <strong>al</strong> INI<br />

no parece mejorar “la dispersión, duplicación y dilución de sus acciones mediante una multitud<br />

de instancias,” que padecía el INI: “T<strong>al</strong> vez por eso, el texto está plagado de verbos vagos como<br />

‘apoyar’, ‘coadyuvar’, ‘asistir’, ‘diseñar’, ‘asesorar’. 137<br />

Se le critica también a esta Comisión el que se anuncie como abierta a la participación,<br />

cuando en re<strong>al</strong>idad proviene de “un acto impositivo” que consistió en la aprobación de unas<br />

reformas que desvirtuaron “lo exigido por el movimiento indígena nacion<strong>al</strong> y vastos sectores de<br />

la sociedad civil mexicana.” 138<br />

Según la Ley de su creación, la CDI se guía por principios como: el carácter multiétnico<br />

y pluricultur<strong>al</strong> de la Nación; la no-discriminación o exclusión soci<strong>al</strong> y la construcción de una<br />

130 Artículo 2, Fracción V.<br />

131 Como veremos más adelante, el Consejo Consultivo no es una instancia que tome decisiones en la<br />

CDI. De t<strong>al</strong> manera que aquí tendremos una consulta de la consulta.<br />

132 Artículo 2, Fracción IX.<br />

133 Artículo 2, Fracción XI.<br />

134 Artículo 2, Fracción XIII. Aquí se habla sólo de atención y no de respeto por la autonomía.<br />

135 Artículo 2. Fracción XIV. El hablar de programas, proyectos y acciones a favor de los pueblos y<br />

comunidades indígenas nos parece una muestra de la visión asistenci<strong>al</strong>ista.<br />

136 Artículo 2, Fracción XV. Tampoco aquí queda muy claro en qué consisten las acciones en beneficio<br />

de los indígenas, pero suena a beneficencia.<br />

137 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.<br />

138 “El desmantelamiento del INI”, op. cit., s/n de p.

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