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que es completamente extraño a las reglas o técnicas constitucion<strong>al</strong>es y, sobretodo, a<br />

cu<strong>al</strong>quier espíritu autonomista.” 95<br />

6.2. Políticas indigenistas<br />

En este apartado nos referiremos a las políticas públicas actu<strong>al</strong>es 96 que desde el Estado<br />

mexicano se gestionan hacia los indígenas. Hablaremos de las regulaciones, instituciones,<br />

programas de acción y acciones re<strong>al</strong>izadas en el ámbito que nos ocupa. Hemos considerado<br />

importante hablar de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado mexicano respecto de<br />

los indígenas puesto que esto nos permite contrastar y ser testigos de la congruencia o ausencia<br />

de la misma entre la normativa an<strong>al</strong>izada en el apartado anterior y las acciones re<strong>al</strong>izadas por la<br />

autoridad gubernament<strong>al</strong>.<br />

Para pensar en las políticas públicas es conveniente tener en cuenta la diversidad de<br />

dificultades que se pueden encontrar <strong>al</strong> momento de su implementación. Entre estas dificultades<br />

encontramos el poder convertir a re<strong>al</strong>idad la teoría planteada. También es común encontrarse<br />

con un “déficit de implementación” que puede provenir de muy diversas causas como “la escasa<br />

capacidad burocrática, la m<strong>al</strong>a planificación, variación de las condiciones preexistentes, etc.”<br />

También se puede deber a una errónea interpretación de la ley o de la teoría fundamento de t<strong>al</strong><br />

política. 97 En México no es difícil encontrarse con que el discurso no coincide con las acciones<br />

planificadas para determinada política.<br />

Como sabemos y como hemos visto en el capítulo 4, relativo a los antecedentes<br />

históricos, la política gubernament<strong>al</strong> que se ha dado en México respecto de los indígenas es la<br />

política del indigenismo. Esta política, como debemos recordar, “no se refiere a los significados<br />

que le otorga el sentido común (aprecio y defensa de los v<strong>al</strong>ores indios, etc.), sino a una teoría y<br />

práctica de Estado, particularmente excluyente y opresiva.” En p<strong>al</strong>abras de Díaz-Polanco y<br />

95 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 163-164<br />

96 El período de tiempo sobre el que versará este análisis es a partir del 1º de enero de 1994, fecha del<br />

levantamiento zapatista, hito en la historia indígena reciente en México, no obstante, hemos privilegiado<br />

la información sobre los años más recientes para darle más actu<strong>al</strong>idad <strong>al</strong> análisis. Hemos procurado<br />

<strong>al</strong>legarnos de información hasta el momento de la elaboración de este trabajo y así hemos abarcado hasta<br />

octubre de 2004.<br />

97 BARRIENTOS PARDO, Ignacio David, “Las políticas gubernament<strong>al</strong>es y la promoción de los<br />

derechos de pueblos indígenas: el caso chileno”, en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. y OLIVA<br />

MARTÍNEZ, J. Daniel, Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Madrid,<br />

Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, 2004, pp. 102-103

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