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83<br />

De cu<strong>al</strong>quier manera, el trabajo del Comité de Derechos Económicos Soci<strong>al</strong>es y<br />

Cultur<strong>al</strong>es, desde su creación en 1986, en su interpretación del PIDESC trabaja menos con<br />

enfoque individu<strong>al</strong> de los derechos (en parte porque no existe aún un mecanismo para recibir y<br />

considerar comunicaciones sobre presuntas violaciones a los derechos contenidos en el Pacto) y<br />

más con políticas públicas y métodos de implementación en los Estados que tiene como base el<br />

sistema de informes presentados por los Estados parte y sus Observaciones Gener<strong>al</strong>es. 108<br />

En las directrices que ha preparado el Comité para guiar, tanto en la forma como en el<br />

fondo, a los Estados parte en la presentación de sus informes quinquen<strong>al</strong>es, el Comité ha<br />

mostrado su preocupación por los “grupos vulnerables” entre los que se encuentran<br />

especi<strong>al</strong>mente las minorías y los pueblos indígenas y ha señ<strong>al</strong>ado que los Estados deben incluir<br />

en sus informes información relativa a las características étnicas, lingüísticas, demográficas y<br />

religiosas de la población. Esta solicitud se ha hecho, por ejemplo, respecto del derecho <strong>al</strong><br />

trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la <strong>al</strong>imentación y el derecho a la<br />

educación. Desgraciadamente aún persiste el énfasis en la no-discriminación, aunque se<br />

incluyen medidas de acción positiva. 109 Hay que considerar que el Comité sólo puede<br />

interpretar lo que establece el Pacto y lamentablemente la redacción del mismo no facilita un<br />

gran campo de acción hablando de derechos positivos de minorías cultur<strong>al</strong>es.<br />

Respecto <strong>al</strong> derecho a participar en la vida cultur<strong>al</strong> establecido en el artículo 15.1 el<br />

Comité ha exhortado a que los Estados tomen medidas legislativas o de otro tipo para lograr el<br />

derecho de toda persona a tomar parte en la vida cultur<strong>al</strong> que considere pertinente, así como a<br />

manifestarse en su propia cultura; en concreto, el Comité habla de fondos para la promoción del<br />

desarrollo y la participación en la vida cultur<strong>al</strong>; de infraestructura institucion<strong>al</strong>; de la promoción<br />

de la identidad cultur<strong>al</strong> como un factor de reconocimiento mutuo entre los individuos, los<br />

grupos, las naciones y las regiones; de la promoción de la conciencia y el disfrute de la herencia<br />

cultur<strong>al</strong> de los grupos étnicos nacion<strong>al</strong>es, las minorías y los pueblos indígenas; así como el<br />

papel de los medios de comunicación en la promoción y participación de la vida cultur<strong>al</strong>; entre<br />

otros. 110 Es decir, aunque la redacción del artículo es ambigua, el Comité ha avanzado en<br />

establecer criterios para su aplicación.<br />

108 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit, 1997, pp. 188-190 y ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, Los derechos soci<strong>al</strong>es<br />

como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002, pp. 65-68<br />

109 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 190-191<br />

110 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., p. 191

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