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166<br />

como otras formas de participación en asuntos políticos del Estado. Estos son <strong>al</strong>gunos de los<br />

temas que ha considerado el Comité de Derechos Humanos respecto del artículo 27, así como el<br />

derecho a la tierra y el desarrollo y la protección de estos frente <strong>al</strong> deterioro medioambient<strong>al</strong>, la<br />

expansión agrícola o industri<strong>al</strong>. Estos derechos han sido entendidos sobre todo tratándose de<br />

pueblos indígenas. 211<br />

El Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas –que se encuentra<br />

detenido sin lograr el consenso para su adopción— 212 contiene varias disposiciones que<br />

reconocen o implican el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Entre estas<br />

disposiciones se encuentran los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 19, 21, 23, 26, 30, 31, y 32. 213 En<br />

particular, el artículo 3 del Proyecto establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre<br />

determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y<br />

persiguen libremente su desarrollo económico, soci<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>.”<br />

3.3.2.2. En el Convenio 169<br />

Aunque el Convenio 169 de la OIT no habla explícitamente del derecho a la libre<br />

determinación, éste está implícito en diversas partes importantes del mismo. Como hemos<br />

comentado, la inclusión, la discusión y el texto que acompaña el término pueblos en el artículo<br />

1.1 del Convenio, está estrechamente vinculado a la libre determinación.<br />

La introducción de este término, como hemos dicho, tuvo dificultades porque se le<br />

relacionaba con el derecho a la libre determinación y éste a su vez con la soberanía y el derecho<br />

a la secesión y por ello se incluyó en el artículo 1.3. que “[l]a utilización del término pueblos en<br />

este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación <strong>al</strong>guna en lo que<br />

atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacion<strong>al</strong>.” 214<br />

Como hemos comentado, 215 el temor de fondo con el concepto de pueblos es que está<br />

ligado <strong>al</strong> derecho de libre determinación y éste último se relaciona con la independencia a partir<br />

211 SPILIOPOULOU ÅKERMARK, Athanasia, Justifications of Minority Protection in Internation<strong>al</strong><br />

Law, op. cit., pp. 149-154<br />

212 Ver capítulo 2.3.1.2.6.2. de este trabajo<br />

213 Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ver también STAVENHAGEN,<br />

Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-191<br />

214 OIT, Convenio núm. 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib<strong>al</strong>es, 1989. Ver también SWEPSTON, Lee,<br />

“Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight years after adoption”, op.<br />

cit., p. 22<br />

215 Ver capítulo 2.3.1.2.7. de este trabajo

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