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276<br />

De esta visión podemos poner como ejemplo el prólogo del Libro blanco sobre las<br />

reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de derechos y cultura indígena, editado por el Senado de<br />

la República; en éste, el senador Enrique Jackson, como Presidente de la mesa directiva del<br />

senado de la República, <strong>al</strong> presentar el materi<strong>al</strong> legislativo en torno a las reformas expresa que<br />

“[e]n todo Estado moderno coexisten derechos legítimos pero heterogéneos que, en ocasiones,<br />

pueden entrar en conflicto” y presenta como ejemplo de lo anterior el caso de “los derechos de<br />

las minorías a la autonomía y la obligación constitucion<strong>al</strong> para el gobierno de preservar la<br />

soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong>.” 41<br />

Puede observarse cómo se considera la autonomía de los pueblos <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

como un derecho y como <strong>al</strong>go que atenta contra la soberanía y la integridad nacion<strong>al</strong> y no como<br />

una posibilidad re<strong>al</strong> del Estado de pactar con estos pueblos regímenes da autonomía que ayuden<br />

a preservar la soberanía. Por otro lado, no se explica qué se entiende aquí por integridad<br />

nacion<strong>al</strong> pero parece que se interpreta como unidad, cohesión; es decir, se presenta como un<br />

v<strong>al</strong>or muy parecido a la homogeneidad político cultur<strong>al</strong>. Podemos observar también que –a<br />

pesar de que el término pueblos ya ha quedado asentado en la Constitución— aquí se habla de<br />

minorías y no de pueblos, términos que, como ya se ha explicado ampliamente tienen<br />

connotaciones específicas. La preferencia de un término sobre otro no siempre suele ser<br />

inocente.<br />

Más adelante se señ<strong>al</strong>a que frente a esta aparente oposición de derechos “no existe una<br />

solución mágica o única. Sólo la política, cuyo fin es el bien común del hombre, por lo que<br />

puede, mediante la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, conciliar intereses<br />

heterogéneos pero igu<strong>al</strong>mente v<strong>al</strong>idos y satisfacer requerimientos diferentes igu<strong>al</strong>mente<br />

apremiantes.” 42 Sin embargo, plantea una disyuntiva entre soberanía e integridad del Estado,<br />

por un lado, y el derecho a la autonomía; por el otro, de lo que se desprende que la autonomía de<br />

los pueblos se concibe como un derecho en conflicto con la soberanía e integridad del Estado,<br />

situación que –como ya hemos visto y seguiremos argumentando— no necesariamente es así.<br />

Por otro lado, <strong>al</strong> decir que la única solución que queda es la política, parece excluir la<br />

posibilidad de que quede asentado en la Constitución Política de nuestro país el reconocimiento<br />

de derechos para los pueblos indígenas.<br />

41 JACKSON, Enrique, “Prologo” en Libro Blanco sobre las reformas constitucion<strong>al</strong>es en materia de<br />

derechos y cultura indígenas, México, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la<br />

República, 2002, pp. 7-8<br />

42 JACKSON, Enrique, “Prologo”, op. cit., p. 8

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