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poblaciones indígenas que sería parte de la Subcomisión. Este Grupo de Trabajo, compuesto<br />

por cinco miembros provenientes de cada una de las grandes regiones geográficas representadas<br />

en la ONU, inició labores en 1982. 127<br />

El Grupo de Trabajo se reúne una semana <strong>al</strong> año en Ginebra y tiene dos mandatos: el<br />

primero de ellos consiste en “examinar los acontecimientos nacion<strong>al</strong>es relativos a la promoción<br />

y protección de los derechos humanos y las libertades fundament<strong>al</strong>es de las poblaciones<br />

indígenas;” y el segundo en “elaborar normas internacion<strong>al</strong>es relativas a los derechos de las<br />

poblaciones indígenas, teniendo en cuenta tanto las semejanzas como las diferencias en lo que<br />

respecta a la situación y a las aspiraciones de las poblaciones indígenas en todo el mundo.” 128<br />

El Grupo de trabajo además ha expandido su trabajo a otras áreas como son los tratados<br />

entre pueblos indígenas y Estados, los derechos de propiedad intelectu<strong>al</strong> y cultur<strong>al</strong>, el Foro<br />

Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, los trabajos de la década internacion<strong>al</strong> de pueblos<br />

indígenas (1995-2004), así como la s<strong>al</strong>ud y el desarrollo sustentable. 129<br />

La participación en el Grupo de Trabajo también ha aumentado en los últimos años: de<br />

treinta personas en 1982 pasó a tener mas de 700 delegados, entre representantes de gobiernos,<br />

de organizaciones gubernament<strong>al</strong>es, de pueblos indígenas y de organizaciones no<br />

gubernament<strong>al</strong>es. Este Grupo, además admite –a diferencia de otras instancias de NU— la<br />

participación de todos los representantes indígenas que quieran hacerlo aunque no tengan<br />

estatus consultivo ante la ONU y es, en este sentido, la instancia más abierta de todo el sistema<br />

de Naciones Unidas. 130<br />

Existe ya también –desde 1988— un Fondo de Contribuciones Voluntarias de las<br />

Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas con el cu<strong>al</strong> cientos de representantes indígenas<br />

de todas las regiones pueden acudir con gastos pagados a las sesiones del Grupo de Trabajo.<br />

Este Fondo es controlado por una Junta de Síndicos integrada por cinco personas de origen<br />

indígena. 131<br />

127 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., p. 187<br />

128 STAVENHAGEN, Rodolfo, “Derecho Internacion<strong>al</strong> y derechos indígenas”, op. cit., pp. 188-189<br />

129 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, en PRICE COHEN,<br />

Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y., Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 4<br />

130 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 4, SANDERS,<br />

Douglas, “Chapter 5. The legacy of Deskaheh: indigenous peoples as internation<strong>al</strong> actors”, op. cit., p. 77<br />

131 BURGER, Julian, “Chapter 1. Indigenous peoples and the United Nations”, op. cit., p. 5. Se puede ver<br />

también ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), Ginebra, Alto<br />

Comisionado/ Centro de Derechos Humanos, 1998, pp. 10-11, 27-28

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