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163<br />

La Carta cita el principio en dos artículos redactados de forma casi idéntica. El artículo<br />

1.2. establece como uno de los propósitos de las Naciones Unidas el “[f]omentar entre las<br />

naciones relaciones de amistad basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong><br />

de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fort<strong>al</strong>ecer la paz<br />

univers<strong>al</strong>”. El artículo 55 por su parte dice que: “Con el propósito de crear las condiciones de<br />

estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,<br />

basadas en el respeto <strong>al</strong> principio de la igu<strong>al</strong>dad de derechos y <strong>al</strong> de la libre determinación de los<br />

pueblos, la Organización promoverá: [...]” niveles de vida más elevados, y respeto a los<br />

derechos humanos, entre otras cosas. 197<br />

El contenido de estas disposiciones, aunque se tratara de un principio jurídico<br />

consagrado en un tratado internacion<strong>al</strong>, tenía solamente un v<strong>al</strong>or programático porque no<br />

imponía directa e inmediatamente obligaciones jurídicas a los Estados miembros. Por otra parte,<br />

el principio de libre determinación se entendía como un medio para asegurar la paz y las<br />

relaciones amistosas; no estaba considerado como un v<strong>al</strong>or en sí mismo y, por tanto, debía ser<br />

abandonado cuando su re<strong>al</strong>ización ocasionara tensiones y conflictos entre los Estados. 198<br />

Aunque la Carta reguló las situaciones coloni<strong>al</strong>es con “un blando t<strong>al</strong>ante reformista” 199<br />

estableciendo un régimen de administración fiduciaria bajo mandato de la Sociedad de<br />

Naciones para territorios que no accedieron a la independencia en 1945 y para las colonias de<br />

los países perdedores de la Segunda Guerra Mundi<strong>al</strong>, y con una invitación ⎯no atendida⎯ a<br />

los demás países para que sometieran a sus colonias a este régimen de forma voluntaria, esta<br />

Carta abrió la vía a nuevos desarrollos que con el fenómeno de la descolonización basado en la<br />

libre determinación de los pueblos y numerosas declaraciones de la Asamblea Gener<strong>al</strong> lograrían<br />

un gran avance.<br />

El principio de libre determinación reconocido en la Carta tiene su formulación más<br />

concreta y explícita en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y<br />

pueblos coloni<strong>al</strong>es, adoptada en la resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 por la<br />

Asamblea Gener<strong>al</strong>. Esta Declaración reconocía que la sujeción de los pueblos a una<br />

subyugación, a una dominación y a una explotación extranjera constituye una negación de los<br />

derechos fundament<strong>al</strong>es del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y<br />

compromete la causa de la paz y la cooperación mundi<strong>al</strong>es. Así, todos los pueblos tienen el<br />

197 ONU, Carta de las Naciones Unidas<br />

198 Ver BOKATOLA, Isse Omanga, L’Organisation des Nations Unies et la protection des miniorités, op.<br />

cit., pp. 98-99. Ver también REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108<br />

199 REMIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., p. 108

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