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cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles<br />

directamente.”<br />

Otro artículo que fue reformado junto con el artículo 2º es el 115, que regula <strong>al</strong><br />

municipio mexicano. En este artículo se estableció que “las comunidades indígenas, dentro del<br />

ámbito municip<strong>al</strong>, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que<br />

prevenga la ley”. 94 Esta disposición contiene el mismo problema que se explicaba de la última<br />

disposición de la fracción VI del artículo 2º; es decir, se limita la posibilidad de organización a<br />

las comunidades y se deja fuera a los pueblos.<br />

En resumen, las reformas legislativas en materia indígena en el Estado mexicano<br />

significan un avance acompañado de muchos retrocesos y candados. Díaz-Polanco y Sánchez,<br />

haciendo una crítica integr<strong>al</strong> del texto de la reforma constitucion<strong>al</strong>, señ<strong>al</strong>an que la autonomía<br />

aprobada queda reducida <strong>al</strong> ámbito comun<strong>al</strong>; niega a las comunidades el carácter de entidad de<br />

derecho público; reenvía a las constituciones y leyes loc<strong>al</strong>es “el ‘reconocimiento’ de los pueblos<br />

y comunidades indígenas, así como la facultad de establecer ‘las características’ de libre<br />

determinación y autonomía” y opinan que con estas limitaciones los derechos de los pueblos<br />

indígenas “quedan atados a diversas contingencias, particularmente a la correlación de fuerzas<br />

políticas en cada entidad federativa, entre otros graves inconvenientes”. Señ<strong>al</strong>an además que la<br />

reforma<br />

“restringe la aplicación de los sistemas normativos internos y las ‘prácticas jurídicas’<br />

de los pueblos, que pasan a ser ‘costumbre’s; elimina el acceso colectivo <strong>al</strong> uso y<br />

disfrute de los recursos natur<strong>al</strong>es en los territorios, y establece poderosos candados<br />

adicion<strong>al</strong>es que se fundan en la neoliber<strong>al</strong> contrarreforma agraria promovida por el ex<br />

presidente S<strong>al</strong>inas en 1992; suprime la “participación ciudadana” en los municipios, <strong>al</strong><br />

tiempo que deja fuera todo el sustento (establecido origin<strong>al</strong>mente en la Cocopa en el<br />

artículo 115) para el ejercicio de la libre determinación en ‘cada uno de los ámbitos y<br />

niveles en que hagan v<strong>al</strong>er su autonomía’ los pueblos; consecuentemente, desaparece<br />

la facultad de las comunidades, y de los municipios que ‘reconozcan su pertenencia a<br />

un pueblo indígena’, para ‘asociarse libremente’ y ejercer así <strong>al</strong>gunos derechos en<br />

niveles supracomun<strong>al</strong>es que favorezcan su gradu<strong>al</strong> recomposición como pueblos. Con<br />

renovado espíritu priísta, se establece un apartado B en el artículo 2º de las reformas<br />

que constituye un típico programa asistenci<strong>al</strong>ista, a la vieja usanza del indigenismo,<br />

94 Artículo 115, fracción III, último párrafo

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