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Sostiene de Lucas que el rechazo a la plur<strong>al</strong>idad cultur<strong>al</strong> es común a la asimilación<br />

impuesta y a la segregación. La diferencia entre ambas radica en las opciones que se ofrecen a<br />

quienes no participan de la cultura mayoritaria: La asimilación impuesta pretende que las<br />

personas abandonen su identidad y se conviertan a la cultura hegemónica. La segregación, en<br />

cambio, lleva a las personas a vivir en ghettos y se les incomunica del resto de la sociedad. 40<br />

También son lugares comunes la asunción de la superioridad de la cultura hegemónica a<br />

la que se suele cat<strong>al</strong>ogar de “univers<strong>al</strong>”, y la tendencia a ridiculizar la diversidad en donde, “si<br />

esas diferencias son relevantes, resultan incompatibles con los rasgos de la identidad univers<strong>al</strong>,<br />

y por tanto han de ser rechazadas; si son compatibles, es que carecen de importancia: las únicas<br />

diferencias admisibles son las relativas <strong>al</strong> folklore o la gastronomía”. 41<br />

En el caso, por ejemplo, de los países de la Unión Europea, Javier de Lucas 42 distingue<br />

las políticas respecto de dos casos de multicultur<strong>al</strong>idad. Uno, el que proviene de minorías<br />

nacion<strong>al</strong>es y en donde la crítica que se suele hacer a los ordenamientos, tanto nacion<strong>al</strong>es como<br />

internacion<strong>al</strong>es, es que la mayoría de ellos contienen únicamente derechos atribuibles a<br />

individuos pero no a grupos, es decir, se reconocen derechos a los individuos pertenecientes a<br />

minorías pero no a las minorías mismas, con la consecuencia de que <strong>al</strong> ser la cultura un<br />

fenómeno que no subsiste individu<strong>al</strong>mente, los individuos pertenecientes a ella se ven en la<br />

necesidad de volverse a la cultura mayoritaria, esto es, una integración o una asimilación<br />

forzosa.<br />

Otro caso es el del fenómeno de la inmigración, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> en las políticas estat<strong>al</strong>es no se le<br />

identifica como un hecho soci<strong>al</strong>, sino dentro del ámbito labor<strong>al</strong> o económico y las respuestas<br />

que se suelen dar en el caso de personas con culturas distintas es negar la v<strong>al</strong>idez de éstas.<br />

Mientras los actos de culturas diversas no contravengan el orden normativo estat<strong>al</strong> se les acepta<br />

bajo la idea de tolerancia; por el contrario, si las costumbres de la cultura diferente se apartan<br />

del orden leg<strong>al</strong>, se suele tratar el asunto como de “orden público” y se simplifica el trámite a<br />

40 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. pp. 21-22<br />

41 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p.22<br />

42 Ver DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit. p. 30, también COLWILL, Jeremy, “Los derechos humanos, la protección de las<br />

minorías y el agotamiento del univers<strong>al</strong>ismo”, op. cit. pp. 213-214

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