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546<br />

de propiedad, se trata a la tierra como un bien susceptible de ser propiedad privada, lo cu<strong>al</strong> no<br />

coincide para nada con la concepción que tienen de la tierra. En cambio, reconocen que el<br />

Convenio 169 recoge, en su artículo 13, de mucho mejor manera su relación con la tierra pues<br />

reconoce que para los indígenas las tierras y el territorio tienen un significado espiritu<strong>al</strong>: “Para<br />

nosotros la tierra es nuestra madre, y por ello es sagrada y le debemos una actitud de profundo<br />

respeto.” Además de todo ello, es el lugar donde desarrollan su cultura y el lugar de donde<br />

obtienen el sustento para su supervivencia. 484<br />

Además afirman que en la manera en que una persona forma parte de una comunidad es<br />

que se relaciona con la tierra y los derechos comun<strong>al</strong>es, colectivos familiares e individu<strong>al</strong>es<br />

sobre la tierra y los recursos natur<strong>al</strong>es se encuentran entrelazados. Consideran que es<br />

fundament<strong>al</strong> seguir conservando la tenencia comun<strong>al</strong> de sus tierras ya que esta es la única<br />

manera de preservar su “cohesión soci<strong>al</strong>, conservar las formas de trabajo gratuito y colectivo en<br />

beneficio de toda la comunidad y asegurar el patrimonio y el futuro de las próximas<br />

generaciones.” 485<br />

Critican las reformas de 1992 <strong>al</strong> artículo 27 de la Constitución –relativo a las tierras y<br />

derechos agrarios— y la Ley Agraria y hacen tres propuestas concretas: en primer lugar, que se<br />

elabore una ley reglamentaria 486 del artículo 27 constitucion<strong>al</strong> en la que se recoja lo establecido<br />

en el Convenio 169; en segundo lugar, que las instituciones de los estados de la república den<br />

v<strong>al</strong>idez y eficacia jurídica plena a sus Estatutos Comun<strong>al</strong>es –que serían elaborados por la<br />

Asamblea Comunitaria para normar la vida interna de sus comunidades—, todo esto con la idea<br />

de que <strong>al</strong>gún día sean capaces de elaborar un estatuto region<strong>al</strong> o del pueblo indígena; en tercer<br />

lugar, reclaman que se cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 en el<br />

484 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

pp. 19-20; Regino lo explica de esta manera:<br />

“It nääxwinyëëtëj, es la expresión que usamos los mixes para referirnos a la tot<strong>al</strong>idad de<br />

nuestro entorno natur<strong>al</strong>, geográfico y territori<strong>al</strong>. Así cuando los mixes hablamos del lugar,<br />

donde tenemos nuestras viviendas; donde están las casas comun<strong>al</strong>es; donde hacemos nuestros<br />

cultivos; donde traemos nuestra madera y leña para el uso familiar; donde acarreamos la<br />

piedra, la arena y la grava para construir nuestras casas; donde vamos a cazar y pescar para<br />

nuestro <strong>al</strong>imento; donde están nuestros ríos, mananti<strong>al</strong>es y lagunas; donde se encuentran<br />

nuestros cerros y montañas; donde se h<strong>al</strong>lan nuestros lugares y centros ceremoni<strong>al</strong>es; donde se<br />

entierra nuestro ombligo cuando nacemos y nuestro cuerpo cuando f<strong>al</strong>lecemos; donde se<br />

desarrollan nuestros cuentos y mitos; donde se enraíza nuestro pasado, crece nuestro presente y<br />

viene nuestro futuro; donde nuestra comunidad encuentra su propia identidad y se encuentra<br />

con el otro.”<br />

REGINO, Adelfo, “Reconstitución territori<strong>al</strong>. Paso indispensable para el logro de la autonomía indígena”,<br />

Escrito presentado en el Encuentro de Autoridades Comun<strong>al</strong>es re<strong>al</strong>izado en la comunidad mixe de<br />

J<strong>al</strong>tepec de Candayoc, los días 11 y 12 de diciembre del año 2003, p. 5<br />

485 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 22-23<br />

486 Las leyes reglamentarias son leyes que reglamentan directamente disposiciones constitucion<strong>al</strong>es.

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