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273<br />

Por otro lado, el crecimiento y auge de ONGs ha llegado a incidir de <strong>al</strong>guna manera en<br />

el resto de la sociedad así como en el sector gubernament<strong>al</strong> para plantear cuestionamientos<br />

importantes relacionados con este tema.<br />

Entre las criticas que se han hecho se pueden encontrar elementos comunes, como son:<br />

el rechazo del indigenismo como instrumento para la eliminación o asimilación de las culturas<br />

indígenas en un intento de mantener una cultura nacion<strong>al</strong> homogénea; la promoción de la<br />

rev<strong>al</strong>orización de las culturas indias; y la promoción de la pertinencia de un modelo plur<strong>al</strong><br />

étnica y cultur<strong>al</strong>mente. 34<br />

Esteban Krotz distingue tres tipos de énfasis en el planteamiento del problema de las<br />

diferentes corrientes críticas frente <strong>al</strong> Estado en el debate teórico y político. El primero de ellos<br />

pone su atención en “los mecanismos de creación y reproducción de identidad étnica y<br />

frecuentemente trata de vincular éstos con la problemática relación entre clase y cultura.” El<br />

segundo de ellos se fija en “las relaciones de los grupos indios (definidos, según el caso, como<br />

pueblos, minorías nacion<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>idades, etc.) con el Estado nacion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> cu<strong>al</strong> se le ubica a<br />

menudo en el marco más amplio del sistema capit<strong>al</strong>ista.” El tercero toma en cuenta<br />

mayoritariamente “la situación de los indios mexicanos desde la perspectiva de una<br />

confrontación aún no resuelta entre dos modelos civilizatorios, el noratlántico y el<br />

mesoamericano.” 35<br />

El paulatino cambio que ha empezado a originarse en el concepto ofici<strong>al</strong> no ha sido una<br />

concesión graciosa de quienes detentan el poder sino que ha sido el resultado de muchas luchas,<br />

tanto en el ámbito teórico como en el soci<strong>al</strong> para que poco a poco la forma en que el Estado se<br />

ve a sí mismo haya ido abriéndose hacia una visión más plur<strong>al</strong>. Una muestra de esta apertura fue<br />

la adición, en 1992, de un párrafo <strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong> en el que se reconocía la<br />

composición pluricultur<strong>al</strong> del país. 36 Sin embargo, la adición no logró hacer a un lado la visión<br />

patern<strong>al</strong>ista y la idea de homogeneización; 37 es decir, la declaración de la composición<br />

pluricultur<strong>al</strong> del país no pasó de ser eso, una declaración: no estableció derechos concretos para<br />

los sujetos pertenecientes a las colectividades y mucho menos para las mismas colectividades<br />

que precisamente componían la pluricultur<strong>al</strong>idad del país.<br />

34 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 172<br />

35 KROTZ, Esteban, “El indigenismo en México”, op. cit., p. 173<br />

36 Este artículo fue reformado posteriormente el 14 de agosto del 2001 en un nuevo intento de<br />

reconocimiento de derechos indígenas que será an<strong>al</strong>izado más adelante.<br />

37 Como recordaremos, en el capítulo 4.7. se hace un análisis de la reforma y su contexto histórico.

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