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133<br />

reconocimiento de las diferencias se finca en el derecho de los pueblos (puesto que ahí es donde<br />

se desarrolla la cultura en particular) que, considera Villoro, no son otorgados por el Estado,<br />

sino previos a él. Se requiere el reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de los derechos de los pueblos<br />

para que sus miembros puedan ejercer la autonomía plenamente. 73<br />

Los derechos poliétnicos como medidas específicas en función del grupo de pertenencia<br />

los propone Kymlicka con el objetivo de que las minorías puedan expresar su particularidad sin<br />

obstáculos y sin que esto signifique una exclusión de la sociedad dominante. A éstos los<br />

propone como medida permanente puesto que la particularidad no es <strong>al</strong>go que se espere perder.<br />

Éstos derechos servirían para fomentar la integración de los excluidos de la sociedad. 74 No<br />

podría darse un catálogo exhaustivo de este tipo de derechos pues dependerán de las<br />

necesidades de cada cultura minoritaria, pero citamos <strong>al</strong>gunos a modo de ejemplo: como pueden<br />

ser la educación bilingüe e intercultur<strong>al</strong> que incorpore el idioma y contenidos cultur<strong>al</strong>es propios<br />

de la cultura minoritaria; la posibilidad de tener distinciones como tener periodos vacacion<strong>al</strong>es<br />

distintos (recordemos el ejemplo que pusimos <strong>al</strong> inicio de este capítulo); el apoyo del Estado en<br />

ámbitos donde la cultura minoritaria puede ser especi<strong>al</strong>mente vulnerada o marginada como en<br />

los tribun<strong>al</strong>es, en el trabajo, etc.<br />

Los derechos de representación significarían equilibrar la manera en que se representa<br />

la sociedad en el proceso político, puesto que t<strong>al</strong> como se conforman los poderes legislativos en<br />

un gran número de Estados, en re<strong>al</strong>idad no reflejan la diversidad de su población. Es común<br />

que los legislativos estén compuestos por varones de clase media de la cultura dominante. Se<br />

<strong>al</strong>ega que las minorías en gener<strong>al</strong> se encuentran m<strong>al</strong> representadas. Puede ser que este tipo de<br />

derechos sea como consecuencia del autogobierno puesto que una minoría con cierto tipo de<br />

autonomía dentro de un Estado requerirá representarse en donde se toman las decisiones a nivel<br />

del Estado nacion<strong>al</strong>. 75<br />

La exigencia que plantean los pueblos indígenas en América, por ejemplo, como anota<br />

Villoro, es, por un lado, de autonomía, y, por otro, de participación dentro del ámbito estat<strong>al</strong>.<br />

De aquí, que la solución que él propone no es en el sentido de establecer ciudadanías<br />

diferenciadas, sino separar lo que es la ciudadanía —con sus derechos inherentes igu<strong>al</strong>es para<br />

todos— de la nacion<strong>al</strong>idad dominante. 76 Él se encuentra a favor de una ciudadanía común para<br />

73 VILLORO, Luis, Estado plur<strong>al</strong>, plur<strong>al</strong>idad de culturas, op. cit., p. 102. Este tema se aborda con mayor<br />

detenimiento en un apartado específico más adelante.<br />

74 Ver KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 46-55<br />

75 KYMLICKA, Will, Ciudadanía multicultur<strong>al</strong>, op. cit., pp. 53-55<br />

76 Creemos que es buena la propuesta de separar la ciudadanía no sólo de la nacion<strong>al</strong>idad dominante, sino<br />

de la nacion<strong>al</strong>idad en gener<strong>al</strong>. Consideramos que en este sentido, las críticas que Javier de Lucas suele

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