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536<br />

En ese sentido podemos citar los numer<strong>al</strong>es 2., 3. y 4. de la Declaración de J<strong>al</strong>tepec:<br />

“2. Las comunidades, pueblos y naciones indígenas tenemos el derecho in<strong>al</strong>ienable de<br />

conservar y aplicar nuestros propios sistemas jurídicos, desarrollarlos aún más y<br />

transmitirlos a las generaciones futuras.<br />

3. Nuestros sistemas jurídicos indígenas están basados en una cosmovisión propia<br />

fundada en un profundo respeto a la natur<strong>al</strong>eza y a la preservación y restauración de la<br />

armonía comun<strong>al</strong> y univers<strong>al</strong>, que guarda diferencias sustanci<strong>al</strong>es con la cosmovisión<br />

prev<strong>al</strong>eciente en los estados.<br />

4. Por ello es necesaria la adopción y el cumplimiento de políticas de plur<strong>al</strong>ismo<br />

jurídico por parte del Estado, mediante las cu<strong>al</strong>es se reconozca la plena vigencia de los<br />

sistemas de derecho de los pueblos indígenas que coexisten diferenciados del derecho<br />

del Estado, que se aplican en ámbitos determinados dentro del mismo territorio.” 443<br />

Sin embargo, en p<strong>al</strong>abras de Regino, “[l]a tensión, confrontación y subordinación han<br />

sido las características básicas en el proceso de relación entre los pueblos indígenas y el<br />

[E]stado mexicano”. Por ejemplo “cuando las autoridades indígenas aplican las normas<br />

comunitarias para resolver problemas internos de diversa índole [...] las autoridades estat<strong>al</strong>es,<br />

<strong>al</strong>egando una facultad superior someten a revisión estas decisiones” y no solo eso sino que<br />

incluso han llegado a las autoridades indígenas acusándoseles de diversos delitos cuando ellas<br />

lo que estaban haciendo era ejercer sus funciones comunitarias. 444<br />

Se proponen, como reformas necesarias a la Constitución Política mexicana, el<br />

reconocimiento de la existencia de los sistemas jurídicos indígenas; la delimitación de los<br />

espacios cultur<strong>al</strong>es en los que no debería interferir el orden jurídico nacion<strong>al</strong>; y el<br />

reconocimiento constitucion<strong>al</strong> de la facultad de jurisdicción de las autoridades indígenas (como<br />

la Asamblea, el Consejo de Ancianos y las autoridades municip<strong>al</strong>es) en la resolución de<br />

conflictos. 445 También proponen retomar en México las propuestas del relator Martínez Cobo<br />

en su recomendación núm. 614 en el sentido de que se nombren con-jueces indígenas o asesores<br />

especi<strong>al</strong>izados en Derecho Indígena en los tribun<strong>al</strong>es. 446<br />

443 SER, Declaración de J<strong>al</strong>tepec sobre el derecho y la autonomía indígena como una de las formas de<br />

ejercer la libre determinación, cit., p. 409<br />

444 REGINO, Adelfo, “Diversidad indígena y autonomía multicultur<strong>al</strong> en la construcción de un mundo<br />

justo y digno”, op. cit., p. 4<br />

445 REGINO, Adelfo, “Los pueblos indígenas. Diversidad negada”, op. cit., p. 10 y SER, Contribuciones<br />

a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit., pp. 36-37<br />

446 SER, Contribuciones a la discusión sobre derechos fundament<strong>al</strong>es de los pueblos indígenas, op. cit.,<br />

p. 37

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