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A la fecha, a pesar de la paulatina apertura de la que hablábamos, aún persiste una cierta<br />

postura homogeneizadora que se niega a reconocer la diversidad de los pueblos indígenas y la<br />

plantea como problemática.<br />

5.2.2. La noción de Estado en la Constitución<br />

Tomaremos como un referente importante la reciente reforma constitucion<strong>al</strong> en materia<br />

de derechos y cultura indígena pues constituye la expresión más clara y reciente de la política<br />

del Estado frente a la diversidad cultur<strong>al</strong> y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo<br />

no nos remitiremos únicamente a ésta sino que acudiremos a otras fuentes bibliográficas.<br />

Las últimas reformas a la Constitución en esta materia se hicieron el 14 de agosto del<br />

2001 y modificaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115. El artículo 2º constitucion<strong>al</strong> contiene la<br />

parte más extensa de la reforma y la más controvertida; contiene la primera referencia específica<br />

a los pueblos indígenas y una serie de disposiciones específicas en la materia. Por ahora nos<br />

detendremos solamente en los dos primeros párrafos del artículo 2º pues son los que tienen que<br />

ver con una concepción de Estado-nación frente a la diversidad cultur<strong>al</strong>.<br />

El primer párrafo del artículo, que consiste en una sola frase, expresa que “la Nación<br />

Mexicana es única e indivisible.” Nos parece cuestionable que el artículo destinado a reconocer<br />

los derechos indígenas comience con una afirmación como ésta. Si la Constitución contiene una<br />

primera parte dogmática donde se tratan de las garantías individu<strong>al</strong>es o los derechos<br />

fundament<strong>al</strong>es y una segunda parte orgánica que contiene la forma de organización del Estadonación<br />

mexicano, la inclusión de esta frase precisamente en el artículo 2º, que pertenece a la<br />

parte de garantías y derechos, 38 parece que lleva un doble mensaje: por un lado, dejar en claro<br />

que el Estado mexicano es uni-nacion<strong>al</strong> y por otra, la intención de minar directamente la<br />

posibilidad de reivindicaciones indígenas por su propia identidad nacion<strong>al</strong>. Carbonell opina que<br />

esta afirmación en la Constitución “quizá no tenga un t<strong>al</strong>ante del todo democrático, y que más<br />

bien contiene <strong>al</strong>gunos ecos propios de las dictaduras que enarbolaban la causa de la unidad<br />

38 Ver en ese sentido LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, “Reforma constitucion<strong>al</strong> y derechos indígenas en<br />

México: entre el consenso y la ilegitimidad”, ESPINOZA SAUCEDA, Guad<strong>al</strong>upe, et. <strong>al</strong>., Los derechos<br />

indígenas y la Reforma Constitucion<strong>al</strong> en México, México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos<br />

Indígenas, 2001, p. 11

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