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las decisiones, es la que aprueba el presupuesto y define los criterios, prioridades y metas de la<br />

Comisión, decide el uso y destino de los recursos y autoriza los criterios de distribución. 145<br />

Llama la atención que el órgano donde se toman las decisiones importantes está compuesto por<br />

políticos de muy <strong>al</strong>to nivel pero que no tienen que ver con el tema indígena y que muy<br />

probablemente desconocen su problemática y los derechos indígenas.<br />

Por otro lado, a diferencia de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo se integra por<br />

representantes de los pueblos indígenas; representantes de instituciones académicas y de<br />

investigación nacion<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>istas en materia indígena; representantes de organizaciones<br />

soci<strong>al</strong>es que trabajen con las comunidades indígenas; integrantes de las mesas directivas de las<br />

Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y un<br />

representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén<br />

asentados pueblos y comunidades indígenas. 146 El artículo 12 de la Ley señ<strong>al</strong>a que los<br />

integrantes a que se refieren las fracciones I a III serán nombrados de conformidad con la<br />

reglamentación que expida la Junta de Gobierno, debiendo garantizarse su legítima<br />

representatividad. Como veremos más adelante, para la elección de los representantes indígenas<br />

se utilizaron criterios combinados de volumen de población y de la posibilidad de que todos los<br />

pueblos indígenas tengan <strong>al</strong>gún tipo de representación. 147 Sin embargo, la elección de estos<br />

representantes la hicieron los funcionarios y no los propios pueblos, lo que representa un grave<br />

problema de representatividad de sus pueblos. Por otro lado, llama la atención que este órgano<br />

de la CDI, que es el que efectivamente está compuesto por indígenas, no tenga posibilidad<br />

<strong>al</strong>guna de decisión <strong>al</strong> interior de la institución. Como señ<strong>al</strong>a el artículo 13, su labor consiste en<br />

an<strong>al</strong>izar, opinar y proponer a la Junta de Gobierno sobre políticas, programas y acciones<br />

públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. Estas opiniones y propuestas quedan a<br />

merced de la discrecion<strong>al</strong>idad de la Junta de Gobierno. Por otro lado, el artículo 13 también<br />

habla de desarrollo pero no de derechos.<br />

145 Artículo 9<br />

146 Artículo 12<br />

147 La representación indígena del Consejo se estableció con base en la participación de “los 62 pueblos<br />

indígenas ofici<strong>al</strong>mente identificados.” Se buscó una participación proporcion<strong>al</strong> establecida por el<br />

“volumen de la población indígena en hogares (PHI)”. La cantidad de “consejeros pertenecientes a<br />

pueblos indígenas” se definió con una combinación de criterios matemático y estadístico. Así se hizo<br />

“una clasificación compuesta por 5 categorías, cada una de las cu<strong>al</strong>es comprende un cierto número de<br />

grupos etnolingüísticos. El número de consejeros aumentará progresivamente según la categoría en la que<br />

se ubiquen los grupos etnolingüísticos. La suma de estas variables arroja un tot<strong>al</strong> de 123 consejeros<br />

pertenecientes a pueblos indígenas.” CDI, “inst<strong>al</strong>ación del Consejo Consultivo”, cit.

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