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255<br />

“incapacidad y desorganización.” 347 A la par de esta visión, a partir de las críticas de diversas<br />

organizaciones indígenas y de la sociedad civil, las nuevas discusiones en las agencias<br />

internacion<strong>al</strong>es –como el Instituto Indigenista Interamericano y la OIT—, así como el fracaso<br />

del modelo line<strong>al</strong> de desarrollo impuesto desde fuera, fue permeando el discurso indigenista<br />

hacia la riqueza de los pueblos. Se fue encontrando en las comunidades indígenas “un potenci<strong>al</strong><br />

de desarrollo previamente desconocido o más bien desdeñado” y se volvió a hablar de la<br />

dimensión cultur<strong>al</strong> del desarrollo, pero no ya como necesidad de integrarlos cultur<strong>al</strong>mente, sino,<br />

por el contrario, la cultura indígena comenzó a tener un lugar en el discurso gubernament<strong>al</strong><br />

como recurso para un desarrollo integr<strong>al</strong>. Así comenzó a hablarse de etnodesarrollo. 348 El<br />

discurso del etnodesarrollo tiene más presencia en las agencias internacion<strong>al</strong>es, pero de <strong>al</strong>guna<br />

manera, han influido en la postura del Estado mexicano.<br />

Así, “[c]on la emergencia de las organizaciones indígenas y la corriente crítica de la<br />

antropología, el debate entre los científicos soci<strong>al</strong>es, los políticos y los líderes indígenas con<br />

respecto a la población indígena y la política indigenista, se intensificó.” 349<br />

La posibilidad de reconocer derechos indígenas a nivel constitucion<strong>al</strong> comenzó a<br />

discutirse a partir de 1989 y esta reforma fin<strong>al</strong>mente se llevó a cabo en 1992. 350 Esta discusión<br />

se inició a causa de que México ratificó en 1990 el Convenio Núm.169 Sobre Pueblos Indígenas<br />

de la OIT y como consecuencia de ello el gobierno feder<strong>al</strong> se vio en la necesidad de promover<br />

reformas a la Constitución Feder<strong>al</strong>. 351 La reforma de 1992 consistió en la adición de un párrafo<br />

<strong>al</strong> artículo cuarto constitucion<strong>al</strong>. Este párrafo decía:<br />

“La Nación mexicana tiene una composición pluricultur<strong>al</strong> sustentada<br />

origin<strong>al</strong>mente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de<br />

sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización<br />

soci<strong>al</strong>, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En<br />

los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta<br />

sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.”<br />

347 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 37<br />

348 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, José M., “Indigenismo”, en REYES, Román, (dir.), Diccionario<br />

Crítico de Ciencias Soci<strong>al</strong>es, Madrid, Universidad Complutense de Madrid,<br />

http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/I/index.html, s/n de p.<br />

349 HERNÁNDEZ-DÍAZ, Jorge, Reclamos de la identidad: La formación de las organizaciones indígenas<br />

en Oaxaca, op. cit., p. 33<br />

350 CLAVERO, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucion<strong>al</strong> en América, op. cit., p. 50<br />

351 BARABÁS, Alicia M. “La rebelión zapatista y el movimiento indio en México” Serie Antropología<br />

Núm. 208, Brasilia, 1996, http://www.unb.br/ics/dan/Serie208empdf.pdf, p. 3

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