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397<br />

indígenas que son violatorios de derechos humanos. 250 También preocupa esta declaración pues<br />

no se trata de una institución jurisdiccion<strong>al</strong> competente para dictaminar, mediante un proceso<br />

judici<strong>al</strong>, si una determinada actividad es violatoria de Derecho o no. Pareciera que la institución<br />

que fue creada para proteger a los indígenas ahora pudiera dedicarse a señ<strong>al</strong>ar y a perseguir la<br />

presunta ileg<strong>al</strong>idad de las prácticas indígenas.<br />

6.2.3.3. Respeto por la autonomía indígena<br />

Al internarnos en el ámbito de la autonomía encontramos que las políticas públicas del<br />

Estado mexicano son mucho menos respetuosas de la diversidad cultur<strong>al</strong> proveniente de los<br />

pueblos y comunidades indígenas que en las materias abordadas con anterioridad. Para Díaz-<br />

Polanco y Sánchez ha existido y existe un interés del gobierno por crear un marco constitucion<strong>al</strong><br />

de autonomía que “en el fondo, anule los derechos de los pueblos o haga imposible su<br />

ejercicio”. Señ<strong>al</strong>an en ese sentido que mientras la propuesta de la COCOPA reconocía a los<br />

pueblos indígenas como “los sujetos tanto del derecho a la libre determinación como de la<br />

autonomía, en la iniciativa gubernament<strong>al</strong> 251 –mediante un retruécano que disocia a los sujetos<br />

de la autodeterminación de los de la autonomía— son exclusivamente las comunidades las que<br />

tienen este último derecho.” Dicen Díaz-Polanco y Sánchez, que los ejecutores de la política<br />

ofici<strong>al</strong> no desean reconocer “más <strong>al</strong>lá de las p<strong>al</strong>abras, que los indígenas conforman pueblos” o<br />

que –añadiríamos nosotros— pueden llegar a conformarlos. Por t<strong>al</strong> motivo, la reacción<br />

gubernament<strong>al</strong> frente a las declaratorias de municipios y hasta de regiones autónomas por parte<br />

de los zapatistas y otros sectores del movimiento indígena, ha sido muy fuerte. “La aparición de<br />

violentos grupos paramilitares en las zonas de conflicto y la ocurrencia de bárbaras matanzas,<br />

como la de Acte<strong>al</strong>, en parte pueden interpretarse como una respuesta del Estado a aquellas<br />

iniciativas de los pueblos.” 252<br />

Con frecuencia se intenta convertir a la autonomía en una declaración sin contenido “ya<br />

reduciendo los derechos más <strong>al</strong>lá de lo mínimo, ya negando a los sujetos autonómicos el<br />

reconocimiento –acotado constitucion<strong>al</strong>mente— de las instituciones propias.” De esta manera<br />

se busca lo que Díaz-Polanco y Sánchez llaman el “reconocimiento de pueblos sin poder.” Así,<br />

“la autonomía nace muerta o queda inv<strong>al</strong>idada en la práctica, <strong>al</strong> menos por lo que se refiere a<br />

250 ENCISO, L. Angélica, “En 20 años no se ha logrado acuerdo internacion<strong>al</strong> sobre derechos indígenas”,<br />

Periódico La Jornada, México, Sección Política, miércoles 21 de abril de 2004<br />

251<br />

Aquí se refieren a la iniciativa presentada por el ejecutivo feder<strong>al</strong> <strong>al</strong> Congreso de la Unión en 1998<br />

pero el análisis resulta igu<strong>al</strong>mente aplicable a la reforma constitucion<strong>al</strong> más reciente, de agosto del 2001.<br />

252 DÍAZ-POLANCO, Héctor y SÁNCHEZ, Consuelo, México Diverso. El debate por la autonomía, op.<br />

cit., pp. 25 y 40-41

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