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parte integrante de los derechos humanos, que son univers<strong>al</strong>es, indisociables, e<br />

interdependientes”. 177<br />

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también está teniendo<br />

una apertura importante hacia la plur<strong>al</strong>idad. En su informe La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo<br />

diverso de hoy, presentado el 15 de julio de 2004, el PNUD señ<strong>al</strong>ó que “la libertad cultur<strong>al</strong> debe<br />

ser adoptada como uno más de los derechos humanos básicos y como un requisito para<br />

conseguir el desarrollo de las cada vez más diversas sociedades del Siglo XXI”. El informe<br />

aborda además temas de políticas públicas que incluyen la educación bilingüe, planes de<br />

discriminación positiva, nuevos sistemas de representación proporcion<strong>al</strong> y de feder<strong>al</strong>ismo. En<br />

este informe se reconoce también el derecho de todas las personas de mantener su identidad<br />

étnica, lingüística y religiosa. Se señ<strong>al</strong>a que la única forma sostenible de <strong>al</strong>canzar el desarrollo<br />

en las sociedades diversas es con políticas que reconozcan y protejan las identidades diversas;<br />

asimismo, se afirma que deben de protegerse y respetarse las libertades cultur<strong>al</strong>es frente a la<br />

glob<strong>al</strong>ización. 178<br />

2.3.1.2.6.7. La OIT y los derechos indígenas<br />

Otro organismo especi<strong>al</strong>izado que desde hace varias décadas ha tratado con interés el<br />

tema indígena es la Organización Internacion<strong>al</strong> del Trabajo (OIT). Este organismo –<br />

especi<strong>al</strong>izado en temas labor<strong>al</strong>es— se ha interesado por las condiciones de los indígenas y a<br />

pesar de no ser en principio su especi<strong>al</strong>idad, ha emitido el único tratado internacion<strong>al</strong> que existe<br />

sobre derechos de los pueblos indígenas. Quizás podría pensarse que no queda claro el interés<br />

de la OIT en estos temas; sin embargo, la OIT desde su creación en 1919 con la Sociedad de<br />

Naciones tuvo como responsabilidad velar por la paz soci<strong>al</strong> pues, como dice el preámbulo de la<br />

propia constitución de la organización: “la paz univers<strong>al</strong> y permanente sólo puede basarse en la<br />

justicia soci<strong>al</strong>” por eso, desde los años 20 ya estuvo ocupada en la situación de los trabajadores<br />

indígenas. La OIT emplea comúnmente el método de la adopción y supervisión de convenios<br />

internacion<strong>al</strong>es. A la fecha, la OIT ha adoptado 183 convenios internacion<strong>al</strong>es. La mayoría de<br />

ellos relacionados con el trabajo pero <strong>al</strong>gunos otros con aplicación más amplia. 179<br />

177 Artículo 5<br />

178 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2004. La libertad cultur<strong>al</strong> en el mundo diverso de hoy,<br />

2004, http://hdr.undp.org/2004/espanol<br />

179 SWEPSTON, Lee, “Chapter 2. The ILO indigenous and trib<strong>al</strong> peoples convention (No. 169): eight<br />

years after adoption”, en PRICE COHEN, Cynthia (ed.), Human rights of indigenous peoples, N. Y.,<br />

Trasnation<strong>al</strong> Publishers, 1998, p. 18. Ver también la Constitución de la OIT, preámbulo,<br />

http://www.ilo.org/public/spanish/about/iloconst.htm#pre

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