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391<br />

Como habíamos comentado antes, la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los<br />

Pueblos Indígenas dispone la creación de un Instituto Nacion<strong>al</strong> de Lenguas Indígenas (INALI).<br />

Fin<strong>al</strong>mente después de que transcurrieron un año, y seis meses de que se promulgó la Ley que<br />

disponía su creación, el gobierno feder<strong>al</strong> designó a fin<strong>al</strong>es de septiembre de 2004 a Fernando<br />

Nava, lingüista y antropólogo, como director del INALI. 219 Se planea que este Instituto sea la<br />

instancia encargada de que las lenguas indígenas sean reconocidas como leguas nacion<strong>al</strong>es.<br />

Entre sus objetivos 220 se encuentra también el fort<strong>al</strong>ecer las diversas lenguas indígenas, dar<br />

vigencia plena a la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, fomentar y<br />

difundir la riqueza cultur<strong>al</strong> de las mismas, así como “asesorar a los tres órdenes de gobierno<br />

para articular las políticas públicas necesarias en la materia”. 221<br />

Como establece la Ley Gener<strong>al</strong> de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, este<br />

instituto está sectorizado en la Secretaría de Educación Pública 222 bajo el mando de “un Consejo<br />

Nacion<strong>al</strong>, como órgano colectivo de gobierno, y un Director Gener<strong>al</strong> responsable del<br />

funcionamiento del propio Instituto,” que podrá permanecer en el cargo por un periodo de hasta<br />

de 6 años. 223<br />

El Consejo Nacion<strong>al</strong> –como órgano de gobierno del INALI— estará integrado con<br />

“siete representantes de la administración pública feder<strong>al</strong>, tres representantes de escuelas,<br />

instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de<br />

instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción,<br />

preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.” 224<br />

En la página web de la CDI se destaca los “innumerables méritos en la investigación y<br />

la docencia de la lingüística, que ha acompañado siempre con su trabajo de promoción, difusión<br />

y rescate de las lenguas indígenas” del recién designado Director, 225 pero, como sabemos, este<br />

cargo también es designado y removido por el presidente de la república, lo que restará<br />

autonomía a su labor. Tampoco se ha previsto en este caso un mecanismo de participación<br />

directa de pueblos y comunidades indígenas.<br />

219 MUÑOZ, Alma E., “Fernando Nava dirigirá el instituto de lenguas indias”, cit.<br />

220 Ver rubro 1.1. de este capítulo<br />

221 Ver CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

222 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

223 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

224 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411<br />

225 CDI, http://cdi.gob.mx/index.phpid_seccion=411

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