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pueblos indígenas el beneficio de los proyectos de desarrollo y que no se ocasionen<br />

consecuencias negativas para ellos con estos proyectos. 168<br />

Los instrumentos más avanzados provienen de los organismos especi<strong>al</strong>izados, como por<br />

ejemplo la UNESCO. Esta organización ha sido vanguardista <strong>al</strong> orientarse por “el objetivo del<br />

diálogo intercultur<strong>al</strong> y del reconocimiento de la diversidad cultur<strong>al</strong> como uno de los mayores<br />

bienes de la Humanidad.” 169 La UNESCO ha adoptado <strong>documento</strong>s t<strong>al</strong>es como la Convención<br />

contra la Discriminación en la Educación (1960) que reconoce el derecho de miembros de<br />

minorías nacion<strong>al</strong>es a desarrollar sus actividades educativas incluyendo la posibilidad de que<br />

tengan escuelas separadas y la educación en su propia lengua. También ha emitido la<br />

Declaración sobre Raza y Prejuicio Raci<strong>al</strong> (1978) que enfatiza sobre la importancia de proteger<br />

la identidad y el pleno desarrollo de los grupos; reconoce el derecho de todos los individuos y<br />

los grupos a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como t<strong>al</strong>es; también reconoce el<br />

derecho a la identidad cultur<strong>al</strong>, prohíbe la asimilación forzada, señ<strong>al</strong>a la necesidad de que se<br />

lleven a cabo medidas preferenci<strong>al</strong>es a favor de grupos discriminados, etc. 170<br />

En 1981 la UNESCO organizó un seminario internacion<strong>al</strong> sobre el etnocidio y el<br />

desarrollo étnico en América Latina. En este seminario se definió el etnocidio como<br />

“las condiciones en que se deniega a un grupo étnico el derecho a disfrutar, desarrollar y<br />

transmitir su propia cultura y su propio idioma.” 171<br />

Más recientemente podemos hablar de la Declaración Univers<strong>al</strong> de la UNESCO sobre la<br />

Diversidad Cultur<strong>al</strong> (2001). 172 Esta Declaración es mucho más completa y avanzada, habla de<br />

la diversidad cultur<strong>al</strong> como un patrimonio de la humanidad; 173 propone una política de<br />

plur<strong>al</strong>ismo cultur<strong>al</strong> que favorezca la inclusión; 174 reconoce que la diversidad cultur<strong>al</strong> “amplía las<br />

posibilidades de elección que se brindan a todos”; 175 reconoce que la defensa de la diversidad<br />

cultur<strong>al</strong> es inseparable <strong>al</strong> respeto de la dignidad humana; 176 habla claramente de derechos<br />

cultur<strong>al</strong>es en un sentido amplio del termino cultura y señ<strong>al</strong>a que “los derechos cultur<strong>al</strong>es son<br />

168 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1) op. cit, p. 23<br />

169 DE LUCAS, Javier, “¿Elogio de Babel Sobre las dificultades del derecho frente <strong>al</strong> proyecto<br />

intercultur<strong>al</strong>”, op. cit., p. 30<br />

170 LERNER, Natán, Minorías y grupos en el Derecho Internacion<strong>al</strong>, op. cit., pp. 34-35<br />

171 ONU, Los derechos de los pueblos indígenas, Folleto informativo núm. 9 (Rev. 1), op. cit., p. 22<br />

172 Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia Gener<strong>al</strong> de la UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001<br />

173 Artículo 1<br />

174 Artículo 2<br />

175 Artículo 3<br />

176 Artículo 4

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